Vean el artículo 231

La derecha debe leer bien la Constitución

Hacen malabarismos interpretativos para ver como sacan del poder al líder de la patria, pero al igual que el 7 de octubre pasado se quedarán con los crespos hechos.

Todos los Venezolanos-Bolivarianos tenemos fe que el Líder d la Patria, va a estar aquí con nosotros en su terruño patrio antes del 10 de enero de 2013, donde será investido de su nueva condición de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que fue elegido por más de 8 millones 500 mil almas del pueblo venezolano, el recién pasado 7 de octubre.

Pero en caso que por fuerza mayor (motivos sobrevenidos) el Tribunal Supremo de Justicia puede tomarle juramento de asunción de su investidura de Primer Magistrado del Poder Ejecutivo de la República, en la Embajada de Venezuela en Cuba, territorio éste, reconocido como suelo venezolano según el Derecho Internacional y leyes internas de la Nación Venezolana.

Aquí es importante hacer lectura correcta del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su periodo constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o la Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Y como es del conocimiento de toda Venezuela y el mundo, el Presidente en ejercicio y reelecto- repito - el pasado 7 de octubre en elecciones convocadas por el órgano del poder electoral (léase Consejo Nacional Electoral) por más de 8 millones y medio de electores venezolanos para el ejercicio gubernamental 2013-2019.

Igualmente es de pleno conocimiento de todas y todos los venezolanos y del mundo que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, solicitó formalmente permiso ante la Asamblea Nacional para ausentarse del territorio nacional en base al articulo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el respectivo permiso le fue autorizado por unanimidad del Poder Legislativo de la República.

Para nadie es secreto que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, avalado por esa autorización viajó a La Habana, Cuba, donde se sometió a delicada intervención quirúrgica por lo cual requiere de tiempo para estabilizar su cuadro clínico de salud.

Razón más que justificada, para acogerse a lo previsto en el espíritu del constituyente cuando previo en el articulo 231 de la CRBV la figura del "por cualquier motivo sobrevenido" de donde se deduce que al no poder juramentarse el propio día previsto en la Constitución, ello, no le inhabilita de ninguna manera, y por el contrario incluso abre la posibilidad de hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia y no específica fecha o lugar.
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(*) Macario Sandoval. Coordinador Misión Sucre-Táchira


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Cesar Macario Sandoval

Equipo PSUV-Táchira.

 macariosandoval@hotmail.com

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