Indulto, amnistía o perdón

A propósito de las reiteradas exigencias de indulto, amnistía o perdón, para los enemigos de la revolución que incurrieron en graves ofensas al ordenamiento jurídico venezolano, hechas por familiares y representantes de la MUD, traigo a colación algunos conceptos que podrían arrojar luz sobre los elementos a ser considerados para la toma de decisiones sobre tan espinoso asunto.

En mi humilde opinión ninguna autoridad tiene derecho a indultar o amnistiar a ofensores tan gravísimos como los que nos ocupan, puesto que sus delitos causaron daños que aún se encuentran latentes en la mente colectiva de nuestro pueblo y entre los ciudadanos directamente afectados por la pérdida de seres queridos, daños psicológicos, pérdidas patrimoniales, etc. Heridas vivas de larga y difícil sanación.

Por otra parte los solicitantes no muestran arrepentimiento por los daños causados y mucho menos propósito de enmienda; muy por el contrario su envanecimiento no tiene límites. Se muestran altaneros en el parlamento y en los medios de comunicación y llegan a burlarse de la enfermedad de nuestro líder, comandante Hugo Chávez.

Creo que nadie puede perdonar por otros, esta gracia está en cada uno de nosotros, los afectados por las fechorías de estos venezolanos apátridas. Por mi parte ya los perdoné, por la paz de mi fuero interior, pero no puedo olvidar lo que hicieron, por lo pernicioso que fue y porque sé que son capaces de cosas peores.

A continuación se muestran algunos conceptos que extraje de la WEB, a saber:

Indulto: Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena.

Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Diferencias entre indulto y amnistía

El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.

Perdón: Remisión de la pena merecida, de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente.

En términos simples, el perdón sólo puede ser considerado por quien lo extiende y la persona objeto de ese regalo, en términos de familiaridad o amistad de los individuos implicados, en algunos contextos puede ser dado sin que el agraviado pida alguna compensación o algo a cambio, con o sin respuesta del ofensor, enterado o no de tal acción, como sería el caso de una persona fallecida, o como forma psicoterapéutica en ausencia del agresor, en términos prácticos, podría ser necesario que el agresor ofrezca una disculpa, restitución, o aun el pedir ser perdonado, como reconocimiento de su error, para el conocimiento del agraviado el cual pueda perdonar.

El perdón consiste en esencia en que el perdonante, que estima haber sufrido una ofensa, decide, bien a petición del ofensor o espontáneamente, no sentir resentimiento hacia el ofensor o hacer cesar su ira o indignación contra el mismo, renunciando eventualmente a vengarse, o reclamar un justo castigo o restitución, y optando por no tener en cuenta la ofensa en el futuro, de modo que las relaciones entre ofensor perdonado y ofendido perdonante no queden afectadas. El perdonante no "hace justicia" con su concesión del perdón, sino que renuncia a la justicia al renunciar a la venganza, o al justo castigo o compensación, en aras de intereses superiores. También se habla en un sentido impropio de perdonar un castigo, una deuda u otro tipo de obligación, en el sentido de renunciar a exigirla.

Elementos del perdón

La acción de perdonar conlleva la existencia de las siguientes situaciones o hechos:

Existencia de una ofensa de cualquier tipo;
Conocimiento de la ofensa por el ofendido, por la "confesión" del propio ofensor o por otros medios;
El perjudicado por la ofensa se siente ofendido;
Se modifica la actitud del ofendido hacia el ofensor (resentimiento, situación de enfado);
(eventualmente) conocimiento por el ofensor de la afectación de las relaciones entre ofensor y ofendido;
(eventualmente) el ofensor siente y/o manifiesta su vergüenza y/o arrepentimiento;
(eventualmente) el ofensor reconoce su error y culpa y/o solicita el perdón y/o da una satisfacción al ofendido para hacerse merecedor del perdón
El ofendido concede el perdón, pleno o parcial, condicional o no;
Recomposición más o menos completa o parcial de las relaciones entre ofendido y ofensor.

El perdón no debe confundirse con el olvido de la ofensa recibida. Quien la olvida no perdona, pues no adopta una decisión de perdonar. Tampoco perdona quien no se siente ofendido por lo que otras personas considerarían una ofensa. Tampoco perdona quien deja de sentirse ofendido tras las explicaciones del presunto ofensor que hacen ver la inexistencia originaria de ofensa alguna.

Quien pide perdón ha de reconocer ante sí mismo su propio error y culpa, vencer su orgullo y humillarse ante el ofendido, solicitándole la gracia del perdón (lo que puede afectar a la autoestima), y arriesgarse a haber reconocido la culpa o responsabilidad para eventualmente no recibir el perdón solicitado. Ahora bien, aunque el ofendido es teóricamente libre de perdonar o no, se espera que aumenten para el ofensor las posibilidades de ser perdonado:

- cuando el ofensor explicita su pesar o arrepentimiento,

- cuando ha solicitado el perdón, sobre todo si se lo hace públicamente,

- cuanto menos grave fuera la ofensa,

- cuando se ha compensado al ofendido por el daño,

- cuanto más importante sea su relación con el ofensor,

- cuando el ofensor manifiesta su ánimo de enmienda,

- y cuanto más lejana en el tiempo esté la ofensa.

La solicitud pública de excusas tiene un costo mayor en términos de pérdida de prestigio para quien pide perdón que una solicitud privada, pero aumenta sensiblemente las posibilidades de ser perdonado, pues:

a) la confesión pública de la culpa sirve ya en ocasiones de reparación total o parcial del daño (cuando el daño fue el desprestigio del ofendido);

b) la vergüenza de la confesión pública es ya un "castigo" que el ofensor se auto inflige;

c) el ofendido no desea aparecer públicamente como quien rencorosamente no es capaz de perdonar.

La negativa a la concesión de un perdón que el ofensor primario cree merecido o ganado puede incluso ser considerada por éste como nueva ofensa del primeramente ofendido (que deteriore aún más las relaciones ya afectadas por la ofensa primera), o disminuir el prestigio social de quien no es capaz de perdonar.

El perdón beneficia obviamente al perdonado, pero también al perdonante (que también está interesado en ver recompuestas total o parcialmente sus relaciones con el ofensor y en ocasiones cumple al perdonar una obligación moral o religiosa) y a la sociedad, pues contribuye a la paz y cohesión sociales y evita espirales de venganzas, motivo por el que religiones y diversas corrientes filosóficas lo recomiendan.

Tipos de perdón

Perdón pleno/parcial: En el perdón pleno, el perdonante "perdona y olvida", es decir, no sólo decide no odiar al perdonado, sino que recupera la relación de confianza o amor con el perdonado, como si la ofensa no hubiera tenido lugar. En el perdón parcial, el perdonante decide no odiar al perdonado por la ofensa recibida, pero no se recomponen totalmente las relaciones preexistentes.
Perdón condicional/incondicional: En el perdón condicional, el perdonante subordina algunos o todos los efectos del perdón al seguimiento por parte del perdonado de ciertas reglas de conducta o al cumplimiento de cualquier otro tipo de condición.
Perdón expresado/tácito/no expresado: El perdonante puede optar por comunicar expresamente al perdonado la concesión del perdón, o bien por hacérselo ver por hechos más o menos concluyentes, o bien optar por no comunicarle de modo alguno la concesión del perdón.
Perdón espontáneo/solicitado: El perdón solicitado es el que se produce tras la petición de disculpas del ofensor, el espontáneo tiene lugar sin tal petición.
Perdón humano/divino: Según quién sea quien perdona, Dios o el ofendido, el perdón será divino o humano.



navaajnch@hotmail.com


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