La propiedad colectiva en las empresas de producción social

El crecimiento de las empresas de producción social en Venezuela ha sido vertiginoso y el grado de importancia ha obtenido un sitial de trascendencia para las nuevas relaciones socio-económicas, en este contexto el gobierno nacional ha realizado grandes esfuerzos por cambiar la concepción tradicional del empresario venezolano a una concepción más social que lucrativa.

Una de las características de las empresas de producción social, es la propiedad colectiva, en el entendido que no existe una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado, es decir, el control accionario es propiedad de los trabajadores y la repartición de los excedentes será en consideración al trabajo que cada uno haya aportado, por lo cual no deberían existir privilegios en relación a la posición jerárquica de los trabajadores y directivos, por cuanto todos son iguales dentro de dicha organización empresarial.

No obstante, diversas son los criterios que existen, algunos señalan que la misma pudiese ser negativa para el normal desenvolvimiento de dicha organización empresarial, al destacar que los obreros de una empresa no tienen conocimientos técnicos ni mucho menos gerenciales sobre el manejo de una empresa. En este sentido, se destaca que la intención de asociarse y la forma de colaboración voluntaria, igualitaria e interesada de toda empresa mercantil que se suscribió al Programa de Empresas de Producción Social se ven afectadas como sociedades mercantiles, puesto que su finalidad al ser constituida es invertir y obtener mayores ganancias, en consecuencia es desventajoso por cuanto se establece el trabajo colectivo y distribución de los excedentes o ganancias equitativas por igual a todos los socios y trabajadores. Por otra parte, existe otra tendencia que considera positivo el hecho de darle mayores responsabilidades a sus trabajadores sobre el manejo de la empresa, estimulándolos a la participación en la toma de decisiones, siempre y cuando se les eduque por medio de los organismos gubernamentales de cómo pueden controlar el manejo de tal estructura empresarial bajo una concepción gerencial. No obstante, es de notar que todos los instrumentos jurídicos y decretos ministeriales sobre estas figuras, han señalado que el control accionario sobre tales empresas, puede ser de capital privado, estadal, mixto y colectivo, abriendo la posibilidad para cualquier persona en su interés por constituir una empresa de producción social.

Por ello abogo, en la posición que los trabajadores, obreros y cualquier interesado, si pudiesen manejar gerencialmente esta figura comercial, siempre y cuando los organismos y entes gubernamentales les brinden los criterios técnicos y educativos pertinentes, tal como lo consagra el Acuerdo Marco de Promoción, Estimulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social, y de este modo garantizar su permanencia en el tiempo, como una novedosa alternativa empresarial que acelere de manera sostenible el crecimiento del aparato productivo nacional e inclusive impulse el desarrollo del Mercado Común del Sur.

El autor es: Abg.

farcaya2000@hotmail.com

Twitter: @farcaya



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