En defensa del debate constituyente del Plan Patria

Al leer y releer a Carlos Marx, a José Carlos Mariátegui, Simón Bolívar, Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora, Salvador de la Plaza, Ludovico Silva, Alfredo Maneiro, Pedro Duno, Núñez Tenorio, Kléber Ramírez Rojas, Carlos Escarra Malave, Fidel Castro, Hugo Chavez, Ali Rodríguez Araque y el Toby Valderrama encontramos que la definición de la palabra socialismo es muy sencilla: "amarnos los unos a los otros", en ese sentido tiene como características básicas la solidaridad, la fraternidad, el humanismo, la paz, el respeto por los derechos humanos, la defensa de la madre tierra, en síntesis eso es lo que es socialismo. Esta revolución socialista inédita, a diferencia de toda revolución es pacífica, por eso es esencialmente cíclica, por ello ya se han cumplido algunos ciclos: el primer ciclo de la revolución 27 de febrero de1989-cuando bajaron los cerros al 2 de febrero de 1999 toma de posesión de nuestro comandante-presidente Hugo Chávez y promulgación del decreto número 2 donde se convoca a un referendo consultivo para que el pueblo decida si está de acuerdo a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para la transformación total del Estado; Segundo ciclo de la revolución socialista a partir de allí-hasta el 15 de febrero de 2009 primera enmienda de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que permite la repostulación sin limites de casi todos los cargos de elección popular(allí en el año 2006 se propone un proyecto de gobierno socialista y el pueblo votó mayoritariamente por esa propuesta); Tercer ciclo de la revolución socialista 2009-2019 en marcha con la construcción colectiva del Estado comunal de transición hacia el socialismo que anhelamos.

La Asamblea Nacional en Enero de 2007 sancionó el décimo plan de desarrollo económico y social de la nación el Proyecto Nacional "Simón Bolívar" 2007-2013 primer Plan socialista de la república, y nuestro comandante presidente cuando se inscribió ante el Poder Electoral en el mes de junio del presente año presentó su segunda propuesta de gobierno socialista basada en cinco objetivos históricos(independencia, socialismo, potencia, mundo pluripolar y ambiente) y de allí hasta el 7 de octubre fue persistentemente debatido y discutido, ahora este sábado pasado 10 de noviembre convoca a un gran debate nacional CONSTITUYENTE para que el pueblo siempre excluido en la cuarta república de las grandes decisiones nacionales trascendentales sea participe, protagonista y corresponsable de este debate CONSTITUYENTE, para que una vez sistematizadas las propuestas del pueblo soberano sobre los cinco objetivos históricos, los nacionales y los objetivos específicos los presente nuestro comandante-presidente en el mes de enero de 2013 ante la Asamblea Nacional para la discusión y posterior sanción del Plan Patria 2013-2019 segundo Plan Socialista de la Nación.

Por ejemplo es importante debatir con el actual alcalde del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda y buhonero del constitucionalismo, con el perdón de los trabajadores de la economía informal Gerardo Blayde sobre el segundo objetivo histórico socialismo y concretamente el poder popular, ya que el a través de los medios de comunicación capitalista y ante la sala constitucional del tribunal supremo de justicia ha demandado la nulidad por presunta inconstitucionalidad de algunas de las 91 leyes del poder popular que conforman la nueva institucionalidad democrática participativa, protagónica y corresponsable, en ese sentido Gerardo Blayde afirma que el poder popular es inconstitucional y yo digo todo lo contrario a partir de las siguientes alegaciones:

EN CUANTO AL PODER POPULAR

Bases ConstitucionalesE

l Preámbulo dice: "con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,...asegure el derecho...a la justicia Social", La definición constitucional del estado del artículo 2: "Venezuela se Constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia", . Los fines del estado venezolano del artículo 3 " El estado tiene como fines esenciales...el desarrollo personal...la promoción de la prosperidad...el bienestar del pueblo...la construcción de una sociedad justa y amante de la paz...el ejercicio democrático de la voluntad popular,...y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. El artículo 5 "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente..., e indirectamente, mediante el sufragio,...". La norma constitucional 6 " El gobierno...es y serásiempre...,participativo,...". El 39 referido al ejercicio de la ciudadanía. El dispositivo 52 Libre Asociación con fines lícitos. El derecho humano a la participación, y control popular en la gestión pública, consagrado en el 62 constitucional. El derecho al sufragio activo(elegir) y sufragio pasivo (ser elegido) en el 63. Los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político:... la asamblea de ciudadanos..., preceptuados en el dispositivo constitucional 70. La descentralización como política del estado busca profundizar la democracia acercando el poder al pueblo en el 158. El 173 permite en el territorio del municipio crear otras entidades locales. El 184, que establece que los estados y municipios pueden transferir competencias, sobre todo en materia de prestación de servicios públicos, a la comuna, consejos comunales y cualquier otra organización de base del Poder Popular siempre que estos demuestren idoneidad para la prestación de los mismos. Y el 308 base de la democratización y socialización de la economía o sea el nuevo sistema económico comunal las empresas de propiedad social.El tema de la CORRESPONSABILIDAD

Responsabilidad compartida entre Estado y Sociedad en la formulación, planificación, gestión, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.

Y constitucionalmente, está prevista en los artículos 4 la corresponsabilidad como principio constitucional, 62 aparte control popular de la gestión pública, 66 el derecho de los electores a que sus representantes rindan cuentas publicas, 141 la administración pública tiene que rendirle cuentas a los ciudadanos, 143 cuando actúa la administración pública tiene que informar oportunamente y verazmente a los ciudadanos, 184 numerales 1principio de corresponsabilidad en la transferencia de servicios y 6 corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales , y 326 corresponsabilidad del pueblo y fuerza armada nacional bolivariana en la seguridad y defensa de la nación.A nivel del estado Mérida que será POTENCIA, el Camarada Alexis Ramírez que es un merideño mas profundamente humano y honesto, aquí nació, se crió, pagó servicio militar obligatorio en la cuarta república, sufrió, se alegro, estudió y se graduó de geógrafo en la Universidad de los Andes y tiene en la ULA estudios de Postgrado en la Maestría de Desarrollo Agrario, trabaja aquí y espera ser también ser sembrado aquí, y que se le recuerde como el primer gobernador verdaderamente socialista; y que ha presentado ante el Poder electoral el 12 de octubre una propuesta de gobierno regional siguiendo los 5 objetivos históricos, ha desde ese día iniciado al unísono mesas de trabajo para discutir el plan patria y su propuesta regional de gobierno donde poder popular, campesinos, gremios, colegios profesionales, sindicatos, consejos socialistas de trabajadores de las distintas áreas y en general todo tipo de colectivo del tejido social han realizado muchísimos aportes los cuales la comisión del programa de gobierno las ha sistematizado para aplicarlas en lo inmediato los primeros 100 días de gobierno, en el mediano y largo plazo dependiendo de las dimensiones de las propuestas. Una perlita de las primeras acciones hacer letra viva el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de gestión comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones donde obliga a la gobernación a transferirle al poder popular competencias, servicios, bienes y recursos.

ENTONCES BIENVENIDO EL DEBATE CONSTITUYENTE

El autor es: abogado constitucionalista. Exmiembro de la Junta Directiva de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional

danielavalentina_0901@hotmail.com



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