La Descentralización en el Servicio Público del Aseo Urbano y Domiciliario

De conformidad con el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, la cual puede ser ejercida de manera indirecta, a través del medio frecuente de elegir a nuestros gobernantes a través del sufragio, para que a través del denominado contrato social (mandantes – mandatarios) se logre ejercer el gobierno nacional, regional y local; y, en forma directa, con la utilización protagónica y decidida de los instrumentos que la misma CRBV y leyes establecen.

En concordancia con lo preliminarmente citado, el artículo 6 de la CRBV establece que “todos los ciudadanos y ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”. En este orden de ideas, el derecho comporta la interacción del ciudadano o ciudadana en cada una de las fases del asunto público: diseño, planificación, ejecución, evaluación y seguimiento, no se trata de acercarle el poder a la gente, se trata es de entregarle el poder al pueblo, para que pueda protagonizar con su pleno ejercicio cada una de las tareas en función del bienestar colectivo.

La CRBV y las Leyes del Poder Popular establecen un buen número de instrumentos, mecanismos y medios para el ejercicio de la soberanía popular. A tales efectos, basta con leer un poco lo que prescribe el Constituyente en los artículos 70, 71, 184, entre otros de la CRBV, para validar los postulados del verdadero ejercicio del pueblo en los asuntos públicos. Para precisar un poco, en la mencionada disposición constitucional, acentuada en el artículo 184, nos podemos dar cuenta que existe la posibilidad de concretar y desarrollar ciertas competencias atribuidas al Poder Público Constitituido con la previa capacitación y posterior demostración para su ejercicio pleno.

En el artículo 178 de la CRBV se enuncian las diversas competencias atribuidas al Municipio, entre las cuales figura el aseo urbano y domiciliario, el cual, en la mayoría de las oportunidades ha sido el “dolor de cabeza” de los detentadores del Poder Público Municipal, pues se les ha hecho dificultosa la gerencia de las distintas tareas que comporta tal servicio, que van, entre otras, desde la educación, recolección, clasificación, transporte, vertido, reciclaje… Frente a tan patética y triste realidad, se hace necesario aplicar lo que sabiamente dispuso el Constituyente en la Normativa vigente.

Al observar lo hasta aquí expuesto, surgen algunas preguntas que pudiesen producir luces en el accionar, veamos: ¿Cuántos pueblos sucios y olvidados?, ¿Cuánta basura regada en las calles, avenidas, veredas, caminos…? Cuántas unidades recolectoras de basura destartaladas casi que inservibles?, ¿Cuántos seres humanos que laboran en el mencionado servicio sin los uniformes, calzados, protectores y alimentos adecuados para la debida prestación?, ¿Cuánta basura regada en las vías por donde pasan las unidades recolectoras, por el hecho de no recolectarla debidamente?, ¿Cuántos “cementerios” de chatarras de camiones que a lo mejor han sido parados por una bujía, por un cable de la distribución, por un borne de la batería, para luego ser desvalijados?, ¿Cuántos niños, niñas, hombres y mujeres en los vertederos de basura, en la búsqueda de “alimentos” o enseres que les permita la sobrevivencia?, Ohhhhh, mi Dios ¿Qué hacer, seguir de brazos cruzados, echarnos a dormir, no pararle a esta lamentable situación, o ponernos a trabajar en función del colectivo?.

Si reflexionamos sobre tales particulares, sustentados en las preguntas expuestas, nuestro Ordenamiento Jurídico Venezolano posee la viabilidad para tales menesteres. Siempre he pensado que es posible asumir el abordado asunto público en las comunidades, entregar el poder no acercarlo, todo por las siguientes justificaciones: (1) se generaría empleo, pues el talento humano empleado, sería el de la comunidad; (2) uso racional y debido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos; (3) mantenimiento preventivo, predictivo, programado y correctivo de los bienes útiles para la concreción del aludido servicio público; (4) clasificación de la basura en su origen: plástico, vidrio, madera, metal y orgánica; (5) calles, avenidas, veredas, cominerías bien limpias, sin desperdicios; (6) salud y protección del talento humano trabajador, con buenos uniformes, calzados idóneos, guantes, mascarillas, cascos, buena alimentación, entre los que figura la ingesta de leche; (7) incremento de los ingresos por tal prestación del servicio, con escasa o nula morosidad, por el solo hecho de ser debidamente prestado; (8) justa remuneración para el talento humano; (9) racionalidad en el gasto; (9) sentido de pertenecía, amor por el trabajo; (11) permanente capacitación del talento humano en los quehaceres del servicio, entre otros.

Con lo brevemente enunciado, se evidencia que si es posible entregarle el poder al pueblo, no es acercárselo; es empoderar al pueblo en el ejercicio compartido de la responsabilidad: Estado – Pueblo. No obstante, se hace indispensable lo siguiente: (a) previa capacitación para tales menesteres; (b) demostración de la capacidad para el optimo cumplimiento del servicio descentralizado; (c) conciencia del deber social y del amor a la Patria.

Nicolás Alberto Paredes Peña
niko_paredes@hotmail.com


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