A propósito del proceso electoral de FENASIRTRASALUD: las irregularidades cometidas en su seno y la decisión de la Sala Electoral del TSJ

En defensa del 441 de la LOT (Parte I)

La burocratización de las organizaciones sindicales, que es parte de un proceso de degeneración que viene de la IV República, cada vez se convierte en un obstáculo de suma importancia que conspira contra la refundación del movimiento organizado de los trabajadores y, que a su vez, impide la necesidad de rescatar el método clasista, democrático, ético y de lucha que debe predominar en su seno. La discusión de un nuevo modelo sindical constituye una tarea de primer orden que solo podemos abordarla como clase si desentrañamos el papel nefasto que han jugado los patronos públicos, privados y las instituciones del estado para corromper a los dirigentes y los propios organismos de clase. A consecuencia de lo anterior, el sindicalismo se ha mercantilizado y convertido en un gran negocio y escalón para ocupar posiciones de poder para fortalecer la lógica del capital. En el fondo la burguesía y la burocracia, junto a sus instituciones, vienen cumpliendo su tarea: incapacitar a la clase trabajadora, que es la que construye y mueve todo, para evitar que juegue su rol político y decisivo como sujeto transformador de la sociedad.

La federación de trabajadores de la salud, que agrupa decenas de miles de afiliados, no es un caso aislado del deterioro a lo interno de la superestructura sindical. Una junta directiva que envilece su propio instancia y dos organismos autónomos (la comisión electoral y el tribunal disciplinario) para someterlos a sus propósitos de perpetuarse en la dirección de la Federación. Hace dos años, montan una Comisión Electoral a su conveniencia, presentan un proyecto electoral ante el CNE, esta Comisión Electoral descaradamente acepta las Postulaciones de la vigente directiva sin solicitarles el Acta de la Rendición de Cuentas de la administración financiera de la federación (norma establecida en el artículo 441 de la LOT) y debido a lo anterior las elecciones son impugnadas por dos sindicatos de Caracas y Miranda. De aquí en adelante, se entra en una disputa legal que da origen a dos Resoluciones del CNE que declaran y ratifican de INELEGIBLES los miembros de la Junta Directiva, que anula dos veces las postulaciones aceptadas por una Comisión Electoral parcializada y, en consecuencia, anula también un proceso electoral irregular y celebrado, sin ningún tipo de transparencia ni control democrático de las bases, el 30 de julio de 2010. Ante esto, la burocracia de la federación en su insistencia de perpetuarse en el poder, logra el 14 de diciembre pasado, a través de un Recurso Contencioso Electoral introducido en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una decisión que anula las dos resoluciones del CNE y restablece todo el proceso de impugnación a un acto donde se le “ordena al CNE la Reposición del procedimiento sustanciado al estado de que se proceda a emplazar mediante notificación personal a la junta directiva de la federación”, habida cuenta del “hecho de que está pendiente la decisión de la impugnación de las postulaciones ante CNE”.

Dos años donde fue imposible resolver este problema entre los organismos de la clase, por la inexistencia de una vanguardia clasista con capacidad para provocar, ante la trampa y el saboteo a la participación democrática de las bases, una rebelión de los trabajadores. Ante esto, dos sindicatos de base, irremediablemente tienen que apelar a instituciones del estado, donde existen funcionarios con parcialidades políticas y poder de decisión, a la espera casi imposible de que prevalezca eso que llaman la verdadera justicia. 

Algo que tenía que resolverse en la Comisión Electoral, tuvo que llevarse a instancias del estado porque la parcialidad de este organismo de control electoral y provenida de la conchupancia de directivas sindicales afiliadas a la federación, estaba inhabilitada para corregir y sanear el acto de postulaciones de directivos que violaban el 441 de la LOT.

Tenemos entendido, que el sindicato Sirtrasalud-Dtto. Capital va a solicitar ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Revisión de la Sentencia de la Sala Electoral a la que hacemos referencia. Revisión que debería solicitar también el CNE, porque llama la atención cómo la Sala Electoral le ORDENA, pero sin dejar sentada en la misma sentencia el derecho que tiene el órgano rector electoral de no acatar la orden y pedir su Revisión ante la Sala Constitucional. No se trata solo de la ilegalidad de un proceso electoral, producto de la irresponsabilidad de una Comisión Electoral parcializada, sino de la defensa, en medio de la discusión de una nueva Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 441 que establece la INELEGIBILIDAD de los miembros de una Junta Directiva que no cumpla con la Rendición de Cuenta de su administración en las finanzas de las organizaciones sindicales. Un artículo que coloca los derechos colectivos de los miembros de la Federación por encima de los derechos individuales de una Junta Directiva que no cumplió con su obligación de rendir cuenta de manera oportuna. De allí la dudosa decisión de la Sala Electoral del TSJ que decide a favor de una dirección sindical irresponsable que no cumplió con el acatamiento oportuno del 441, cuando debió decidir a favor de decenas de miles de trabajadores de la salud a quienes ampara el espíritu del 441.



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