Un decreto y una resolución que apuntan los tiros hacia el lado correcto

Recientemente con la creación-fusión del Ministerio de Industrias (Parte de lo que era Industrias intermedias y ligeras e industria básicas y minería), la ampliación del ministerio de petróleo, que ahora incluye minería preciosa la ascensión de ciencia y tecnología a ministerio, por intermedio del Decreto Nº 8.609, publicado en gaceta el 26 de noviembre, próximo pasado, y entre las competencias que le asignan al novísimo ministerio de industrias, el cual pasa a tutelar las empresas básicas de Guayana por intermedio de un vice-ministerio de industrias pesadas, están las contempladas en el artículo 2, del mencionado decreto, numerales 6, 7, 10, 11 y 13. El número 10 y 11; relativos a la protección del medio ambiente en el trabajo y la industrialización o desarrollo aguas abajo son de carácter social, anti-imperialistas y anti-capitalistas explotadoras.

Pero en donde se ve a las claras que los tiros apuntan hacia la dirección correcta, son las funciones contempladas en los numerales 6º, 7º y 13º, referentes a la construcción de un nuevo tipo de gestión diferente al modelo capitalista (Aunque no lo excluye), el control obrero, entrando por la puerta grande en nuestra legislación y la contraloría social, fundada en el principio de transparencia en donde las comunidades y el pueblo en general exige y quiere ver rendición de cuentas y las cuentas, respectivamente.

El numeral 6º, dice en parte y prevé la promoción de modelos de gestión que apoyen una nueva relación capital-trabajo (Pueden ser en donde el factor trabajo prevalezca y el capital quede minimizado al máximo, como la autogestión o la empresa comunitaria, por no decir comunista que son sinónimas), que esta nueva relación capital-trabajo, puede estar centrada en el reconocimiento del valor social de la producción, aquí pudiesen entrar la EPS (Empresas de Producción Social, aun no reguladas por el saboteo de derechistas y reformistas) y las empresas cogestionadas, modo de producción, el cual conjuntamente con la autogestión, no ha sido tocado por la burocracia de tendencia (Y conducta) capitalista e infiltrada.

A mi recuerdo viene el Profesor Carlos Lanz, cuando en ALCASA quiso instaurar un modelo cogestionario (Que es un avance ante el modelo capitalista verticalista, clasista de división del trabajo y jerarquías y atrasado), todo el mundo le cayó encima; los primeros en caerle encima fueron los “eruditos sabios” juristas, asimismo gobernadores y altos jefes políticos altos jefes políticos “bolivarianos” quienes alegaban que esa figura de la cogestión no estaba regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Si es verdad que la autogestión, cogestión, la empresa comunista y otros modelos de gestión asociativos e igualitarios, no están regulados en nuestras leyes, pero por culpa de la Asamblea Nacional, más que todo la anterior, que tuvieron la oportunidad, el tiempo y las condiciones favorabilísimas para hacerlo (Mayoría absoluta y sin oposición burguesa, en otras palabras “solos”) y no lo hicieron, pero estos modelos creadores e innovadores son de rango constitucional, por lo que aquí habría que aplicar la constitución directamente, que está por arriba de los vetustos y desactualizados códigos de comercio y civil, ley de mercados de capitales, cooperativas, ley orgánica del trabajo, etc., un proceso constituyente.

Pero el clímax del progresismo del decreto del 26 de noviembre, arriba mencionado, es el punto 7º, de su artículo 2, el cual enuncia el control obrero directamente; en las industrias pesadas, o básicas, intermedias y ligeras, al pautar: “..La promoción de la participación activa y protagónica de los trabajadores en el desarrollo de las industrias básicas y ligeras..”. Aquí estamos hablando de control obrero, de comités de fábricas o consejos de trabajadores y trabajadoras.de la constitución de mesas de trabajo como instancia gerenciales del día a día en el proceso productivo, en la participación de las bases obreras en la planificación, la producción, la venta y sobretodo en las cuentas de las empresas en donde la burocracia arroja un manto de oscuridad para que estos balances no salgan a la luz pública con fines inconfesables.

Y por ultimo esta el numeral 13º, concerniente a la contraloría social, aquella que ejerce el pueblo (Factores externos al proceso de producción pero co-dueños o co-propietarios de las riquezas del país como venezolanos que son), quienes bajo el principio de la co-responsabilidad en los asuntos públicos y el de la responsabilidad social, tienen el deber-derecho de controlar los gastos y exigir cuentas y hacer reparos a los gerentes o líderes de la administración pública de la forma como gastan los reales que son de todos.

UN LLAMADO AL MINISTERIO DE INDUSTRIA PARA QUE ALIGERE LA TRANSFERENCIA
Desde esta tribuna le hacemos un llamado al Ministro de Industrias, el Geógrafo Ricardo Menéndez y al Vice-Ministro de Industrias básicas para que aligere el proceso de transferencia tanto de las competencias como de los bienes y activos, ya que la vieja CVG, ha vendo tomando una serie de decisiones, que no ha debido tomar y lo correcto era que esperara tanto los nuevos lineamientos como nombramientos del novísimo ministerio de industrias y el vice-ministerio de industrias básicas, que inclusive estará por arriba de ella,

Las empresas del aluminio, en específico ALCASA, está quebrada y en saldos rojos no por mala gerencia ni por culpa del control obrero sino por acciones criminales de la burocracia y de la quinta columna, por lo que se requiere un tratamiento especial, ya que de no tomarse medidas urgente y de continuar con las acciones negativa de la CVG saliente, terminara de colapsar, más de lo que está, esta pionera factoría del aluminio.

UNA RESOLUCION DEL MINISTERIO DEL COMERCIO EN EL CASO FRIOSA BASTANTE ACERTADA
En la gaceta oficial del pasado 8 de diciembre, el Ministerio del Comercio, aunque es el culpable de las cosas malas que está pasando en FRIOSA del Estado Bolívar, ya que se hizo el “policía Varela” con la actual junta provisional (“Junta Destructora”), por haberle dado tiempo suficiente a esta, para que por su ineficiencia destruyera al complejo de los hermanos García, GAISA, que comprende a las empresas Frigorífico Ordaz, SA (FRIOSA), Inversiones Koma, CA y Delicatesses La Fuente, CA., y por otro lado la Procuraduría General de la Republica, con su “seccional” que tiene en Caroní, aun después del decreto de expropiación del 5-10-10 (Ha de suponerse que el decreto expropiatorio transfiere la propiedad, solo faltaría la “justa indemnización”) introdujo ante un tribunal en lo contenciosos administrativo una medida extraordinaria de “ocupación temporal”, y a pesar de esta acción retardativa, la decisión que es de fecha del 14 de febrero de este año 2011, fue “engavetada” y su “descubrimiento” ocurrió apenas la semana pasada, en lo que los trabajadores se apuraron a nombrar su representante por elecciones libres, directas y secretas, elecciones que se realizaron en los portones porque la junta administradora provisional, les impidió que efectuasen los comicios en su sitio de trabajo.

Ahora lo positivo de esta resolución ministerial, es que nombró una junta administradora, aunque Ad-Hoc y no definitiva, prácticamente en tiempo records, en dos semanas después del hallazgo judicial, si tomamos en cuenta los lapsos morrocoyunos y retardados de un proceso que comenzó en febrero-marzo del 2010 y cuyo decreto de expropiación fue publicado en Gaceta Oficial el 5 de octubre del 2010.

Repito lo positivo, es que nombró la nueva junta directiva, reconociendo la representación de los trabajadores y, en la misma resolución de dicho nombramiento, le da un lapso de cinco días hábiles, a esa junta para que presente un reglamento interno y autoriza, a la junta a nombrar comisiones o equipos de trabajo. Lo novedoso, también, es que se empiezan a dar lapsos perentorios y, aunque muy tímidamente se da la posibilidad de la participación de los trabajadores, por intermedio de comisiones y equipos de trabajo.

Los trabajadores del consorcio GAISA, ahora “Red de Distribución Socialista de Productos de Primera Necesidad”, quienes conocen al mínimo detalle de todo lo que se maneja allí, deben integrar las comisiones y equipos de trabajo, asimismo en el reglamento debe establecerse un lapso perentorio para el finiquito de su tarea e instaurarse la participación activa y protagónica de los trabajadores.

Estos procedimientos de lapsos perentorios con participación activa de los trabajadores debe ser materia de la nueva ley orgánica del trabajo socialista y revolucionaria en donde se cree la figura de las tomas de empresas por los trabajadores y consecutivas expropiaciones con control obrero y subsidio estatal.


franciscosierracorrales@yahoo.com.ar


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Francisco Sierra Corrales


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