“He pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices”.
Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819.“Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios”.
Mensaje al Congreso
Constituyente de Bolivia. Lima, Perú, 25/05/1826.
Para nosotros los venezolanos es imprescindible no sólo conocernos de memoria, sino lo más importante respetar incondicionalmente los Principios fundamentales de nuestra Constitución.
Es por ello que
me permito transcribirlos y realizar algunos comentarios, a fin de motivar
que cada vez que nos toque actuar en cualquier ámbito nos ciñamos
a dichos Principios.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Aprobada por el
pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y proclamada
por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189°
de la Independencia y 140° de la Federación.
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables
de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad,
la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
En este primer
artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los
oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por
la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener como
Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del Presidente
que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores
a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean
seguramente colaborarían con los enemigos de la patria como sucedió
recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse
para ese país norteafricano.
Artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político”.
En este artículo
debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano
con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso
con los Estados Unidos de América) que por cualquier motivo necesiten
la colaboración del Estado venezolano. La tan atacada colaboración
que se ha realizado con los países latinoamericanos en materia petrolera,
permitiéndole la cancelación de la factura de combustibles de manera
que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante más de
un siglo habíamos subsidiado a la economía más poderosa del planeta,
como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante
la Segunda Guerra Mundial y todos los conflictos bélicos donde se ha
involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro
dólares el barril hasta los años setenta del pasado siglo y en cantidades
enormes para movilizar su economía y su maquinaria de guerra para sojuzgar
a otros países. Igualmente hay que destacar que siempre se le da prioridad
a los valores: vida, libertad, justicia, igualdad y democracia.
Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.
En este artículo
el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos
los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo,
utilizando, como lo expuso el Libertador ante el Congreso de Angostura
en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el trabajo. No se
establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser a quienes
el Estado le asigne los recursos que debe distribuir equitativamente
entre toda la población y que para cumplir con su deber de hacer justicia
debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre han estado
excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro país.
Esto sólo se puede realizar mediante la recaudación de Impuestos a
quienes producen y disfrutan de mayores riquezas, que nunca han cancelado
lo que les corresponde aportar como ayuda al mantenimiento del Estado,
al igual que sucede en su amado Estados Unidos de América y en todos
los países del mundo, donde no existe la riqueza y renta petrolera
de la cual disfrutamos en esta tierra.
Artículo 4:
“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad”.
Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido.
En primer lugar, el concepto de descentralización ha venido siendo interpretado como la atomización del territorio nacional. A pesar de que la responsabilidad de cada Gobernador o cada Alcalde sea para con quienes habitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo nacional para mediante dicha armonía en los esfuerzos se puedan potenciar los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia algunos gobernantes locales (sobre todo de oposición) en su rol de órgano ejecutivo de la administración pública.
En segunda instancia se olvida, a veces, el principio de integridad territorial y se han fundado partidos políticos que abogan por la independencia territorial (ya ha sucedido en el Estado Zulia).
En tercer término, se olvidan los principios de cooperación, solidaridad y concurrencia que deben producir un efecto coordinado, como ya se mencionó anteriormente entre los diversos niveles de la Administración pública (Nacional, Estadal o Regional y Municipal o Local) para enfrentar los diversos y generalmente muy complejos problemas que sin el concurso de los diferentes organismos gubernamentales serían muy difíciles de solventar. Esta interrelación es vital para que de una vez por todas podamos enfrentar y resolver tantos problemas que aquejan a nuestra patria.
Por último, el
principio menos entendido por los venezolanos, quizás por ser novedoso
en nuestra Constitución es el de la CORRESPONSABILIDAD, esto quiere
decir que todos, absolutamente todos, debemos y tenemos la obligación
de colaborar en la medida de nuestras posibilidades en la solución
de los problemas que nos aquejan. Ese concepto de que sólo el Gobierno
debe resolver los problemas debe ser desterrado de nuestras mentes,
ya que la Constitución nos obliga a tomar en nuestras propias manos
la solución de los problemas que nos atañen. La colaboración puede
ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar
la realización de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo
voluntario, en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema
que tengamos nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos
que no se trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un
deber que nos impone la Constitución que todos debemos cumplir.
Artículo 5:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley
e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen
el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular
y a ella están sometidos”.
Este es otro de
los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse
que la llamada “Potentia”
o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen
como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por
este mediante el sufragio universal. Este puede ser ejercido de una
manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o
negativamente en el denominado “Poder fetichizado”.
En el caso del Poder fetichizado se aprecia que luego de ser electo
por sufragio universal el personaje se transforma en una especie de
dictador y utiliza el poder delegado para esclavizar al otorgante de
dicho poder y en lugar de servirlo como es su obligación aprovecha
esta posición privilegiada que le ha sido conferida para su propio
beneficio o el de sus allegados, instaurando un cerco a su alrededor
para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el detentar el
poder político para generalmente transformarlo en poder económico
que a su vez le permite conservar y perpetuar el poder político. Se
olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto
puede ser revocado en cualquier instante, si existen los mecanismos
apropiados como en nuestra constitución.
Artículo 6:
“”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables”.
Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas poblaciones. Se ha probado que mediante la planificación, diseño y construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan además de lograrse un ahorro significativo de recursos económicos se amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente mencionada los trabajos quedan mejor realizados por la supervisión y control constante. Esto se ha visto recientemente con la ejecución del Plan de Viviendas, donde las obras se han efectuado bajo el comando de la comunidad, lográndose un ahorro de recursos de todo tipo, utilizando a la población de la misma zona e incrementando el número de viviendas construidas con el mismo financiamiento asignado.
Igualmente se olvida
que la alternabilidad está íntimamente ligada a la elección
de nuestros representantes y que de estar conformes con la dirección
ejercida por un gobernante se puede y se debe reelegirlo hasta que este
se aparte del esquema que se haya convenido y en este caso está la
voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente
previsto en esta magnífica Constitución.
Artículo 7:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución”.
Este principio
constitucional ha sido olvidado en varias ocasiones por la oposición
venezolana, que siempre está buscando transitar por atajos para tratar
de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia
cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de hacerlo.
Por esta razón es que la población venezolana que acompaña al Presidente
de la República en el deseo de cambiar definitivamente la situación
que aún persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad
que afectan no sólo a las clases más desposeídas de la población
venezolana sino también a la clase media que en muchas ocasiones se
ve afectada por medidas tomadas de manera fraudulenta por quienes detentan
el poder económico en la nación (los sectores financieros, de industriales
y comerciantes, así como el sector importador) quienes cuando les parece
conveniente a sus intereses exanguinan a la población utilizando cualquier
medio lícito o ilícito. En varias ocasiones ha sido manifiesta la
violación de los principios constitucionales: durante el golpe de estado
del 11 de febrero del año 2002; durante el sabotaje y paro de finales
de ese mismo año; con la aplicación de los llamados Créditos indexados
y créditos balón para la adquisición de viviendas y vehículos. Igualmente
mediante las estafas programadas por parte de los Constructores, Inmobiliarias
y Entidades financieras coordinadas por las Cámaras de la Construcción
a nivel nacional, en contra primordialmente de la clase media venezolana.
También mediante la estafa programada en la venta de vehículos donde
se combinan delincuencialmente: Ensambladoras e importadoras de vehículos,
Concesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase
media cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una
sociedad de delincuentes que se escudan en la famosa frase: “Nosotros
especulamos, pero damos empleo”. Luego se escapan hacia el exterior
a disfrutar de los dineros mal habidos y a financiar la conspiración
para tratar de volver al país bajo un manto de impunidad.
Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará
sus características, significados y usos”.
Este artículo
constitucional también se ha olvidado en varias ocasiones, puesto que
hemos visto desfilar a personas portando banderas con siete estrellas,
luego de haber sido decretada la colocación de la octava estrella en
homenaje a la Provincia de Guayana que tanto contribuyó en la etapa
final de la Revolución independentista para la liberación de nuestra
patria. De la misma manera hemos visto desfilar con banderas negras
y otros adefesios para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones
del oposicionismo proyanqui.
Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.
Existen muchos
compatriotas que si por ellos fuera utilizarían de preferencia el idioma
inglés, en lugar del castellano y que por supuesto eliminarían de
nuestra Constitución lo referente a los idiomas indígenas por considerarlos
como no adecuados a nuestra cultura. Siempre nuestros pueblos originarios
han sido despreciados por aquellos que se creen y se comportan como
si fueran extranjeros y verdaderos invasores, ignorando que quienes
poblamos la tierra poseemos siempre dentro de nuestro genoma A. D. N.
proveniente de nuestro antepasados africanos, que en su largo periplo
para llegar a este continente deben haber mezclado voluntaria o involuntariamente
su sangre con asiáticos y seres humanos de otros continentes, no sólo
el europeo y el americano del norte como serían sus deseos. No olvidemos
que los seres humanos derivamos de un crisol de razas. No existen
razas puras y que ese pensamiento se deriva del más puro fascismo y
nazismo que ya no tiene cabida en pleno siglo XXI.
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819.
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre del 2011
juanstaback@gmail.com