Principios Fundamentales de la Constitución

“He pretendido excitar la prosperidad nacional por las dos más grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber. Estimulando estos dos poderosos resortes de la sociedad, se alcanza lo más difícil entre los hombres: hacerlos honrados y felices”.

Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819.  

“Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios”.

Mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia. Lima, Perú, 25/05/1826. 

Para nosotros los venezolanos es imprescindible no sólo conocernos de memoria, sino lo más importante respetar incondicionalmente los Principios fundamentales de nuestra Constitución.

Es por ello que me permito transcribirlos y realizar algunos comentarios, a fin de motivar que cada vez que nos toque actuar en cualquier ámbito nos ciñamos a dichos Principios. 

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación. 

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación: la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. 

En este primer artículo se establecen una serie de derechos que parecen olvidar los oposicionistas al Gobierno Nacional, quienes claman públicamente por la intervención extranjera y sostienen que preferirían tener como Presidente a un General de una fuerza invasora, en lugar del Presidente que la mayoría de los venezolanos hemos electo. Se transforman en traidores a su propio país y en caso de presentarse la situación que tanto desean seguramente colaborarían con los enemigos de la patria como sucedió  recientemente en Libia, con los resultados que aún están por verse para ese país norteafricano. 

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 

En este artículo debemos destacar la tan denostada solidaridad que ejerce el Estado venezolano con los connacionales y con otros países (Latinoamericanos e incluso con los Estados Unidos de América) que por cualquier motivo necesiten la colaboración del Estado venezolano. La tan atacada colaboración que se ha realizado con los países latinoamericanos en materia petrolera, permitiéndole la cancelación de la factura de combustibles de manera que no afecte en demasía su economía, olvidando que durante más de un siglo habíamos subsidiado a la economía más poderosa del planeta, como lo es la estadounidense y la colaboración con ese país durante la Segunda Guerra Mundial y todos los conflictos bélicos donde se ha involucrado mediante el suministro de combustible a menos de cuatro dólares el barril hasta los años setenta del pasado siglo y en cantidades enormes para movilizar su economía y su maquinaria de guerra para sojuzgar a otros países. Igualmente hay que destacar que siempre se le da prioridad a los valores: vida, libertad, justicia, igualdad y democracia. 

Artículo 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. 

En este artículo el Estado se compromete a defender y desarrollar la persona de todos los venezolanos, así como promover la prosperidad y bienestar del pueblo, utilizando, como lo expuso el Libertador ante el Congreso de Angostura en Febrero de 1919, las palancas de la educación y el trabajo. No se establece que sólo los privilegiados por la fortuna deben ser a quienes el Estado le asigne los recursos que debe distribuir equitativamente entre toda la población y que para cumplir con su deber de hacer justicia debe asignar mayor cantidad de recursos a quienes siempre han estado excluidos e invisibilizados durante toda la historia de nuestro país. Esto sólo se puede realizar mediante la recaudación de Impuestos a quienes producen y disfrutan de mayores riquezas, que nunca han cancelado lo que les corresponde aportar como ayuda al mantenimiento del Estado, al igual que sucede en su amado Estados Unidos de América y en todos los países del mundo, donde no existe la riqueza y renta petrolera de la cual disfrutamos en esta tierra. 

Artículo 4: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. 

Este a mi parecer es uno de los artículos menos comprendido.

En primer lugar, el concepto de descentralización ha venido siendo interpretado como la atomización del territorio nacional. A pesar de que la responsabilidad de cada Gobernador o cada Alcalde sea para con quienes habitan el territorio bajo su responsabilidad, ello no quiere decir que puedan desvincularse de sus deberes para con la nación y las acciones de gobierno de su gobernación o alcaldía deben estar coordinadas con las del Ejecutivo nacional para mediante dicha armonía en los esfuerzos se puedan potenciar los resultados en beneficio de la población que es el principal objetivo de toda autoridad gubernamental. En ocasiones parecen no tener conciencia algunos gobernantes locales (sobre todo de oposición) en su rol de órgano ejecutivo de la administración pública.

En segunda instancia se olvida, a veces, el principio de integridad territorial y se han fundado partidos políticos que abogan por la independencia territorial (ya ha sucedido en el Estado Zulia).

En tercer término, se olvidan los principios de cooperación, solidaridad y concurrencia que deben producir un efecto coordinado, como ya se mencionó anteriormente entre los diversos niveles de la Administración pública (Nacional, Estadal o Regional y Municipal o Local) para enfrentar los diversos y generalmente muy complejos problemas que sin el concurso de los diferentes organismos gubernamentales serían muy difíciles de solventar. Esta interrelación es vital para que de una vez por todas podamos enfrentar y resolver tantos problemas que aquejan a nuestra patria.

Por último, el principio menos entendido por los venezolanos, quizás por ser novedoso en nuestra Constitución es el de la CORRESPONSABILIDAD, esto quiere decir que todos, absolutamente todos, debemos y tenemos la obligación de colaborar en la medida de nuestras posibilidades en la solución de los problemas que nos aquejan. Ese concepto de que sólo el Gobierno debe resolver los problemas debe ser desterrado de nuestras mentes, ya que la Constitución nos obliga a tomar en nuestras propias manos la solución de los problemas que nos atañen. La colaboración puede ejercerse mediante el aporte de ideas, la colaboración en facilitar la realización de una obra, el acopio de materiales, nuestro trabajo voluntario, en fin cualquier aporte que sirva para resolver el problema que tengamos nosotros o nuestra comunidad. Es imprescindible que entendamos que no se trata de una concesión graciosa de nuestra parte, sino un deber que nos impone la Constitución que todos debemos cumplir. 

Artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. 

Este es otro de los principios que generalmente se olvida puesto que debe recordarse que la llamada “Potentia” o Poder originario reside exclusivamente en el pueblo y sólo lo ejercen como Poder delegado o “Potestas” quienes son electos por este mediante el sufragio universal. Este puede ser ejercido de una manera positiva en lo que ha llamado “Poder obedencial” o negativamente en el denominado “Poder fetichizado”. En el caso del Poder fetichizado se aprecia que luego de ser electo por sufragio universal el personaje se transforma en una especie de dictador y utiliza el poder delegado para esclavizar al otorgante de dicho poder y en lugar de servirlo como es su obligación aprovecha esta posición privilegiada que le ha sido conferida para su propio beneficio o el de sus allegados, instaurando un cerco a su alrededor para disfrutar de aquellos privilegios que proporciona el detentar el poder político para generalmente transformarlo en poder económico que a su vez le permite conservar y perpetuar el poder político. Se olvidan que este poder emana de la soberanía popular y que por tanto puede ser revocado en cualquier instante, si existen los mecanismos apropiados como en nuestra constitución. 

Artículo 6: “”El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”. 

Este principio parece haberse olvidado en algunas de las gobernaciones y alcaldías, en especial las que se encuentran en manos del oposicionismo ya que persisten en creer que los intentos que desde el inicio de este gobierno de descentralizar la asignación de recursos para que las propias comunidades puedan realizar las obras más sentidas por ellos y no las que sean apreciadas por estos entes que en muchas ocasiones quieren imponer sus criterios según su conveniencia sobre los afectados directamente que siempre serán los habitantes de las respectivas poblaciones. Se ha probado que mediante la planificación, diseño y construcción de las propias comunidades de las obras que ellas necesitan además de lograrse un ahorro significativo de recursos económicos se amoldan mejor a lo requerido por estas y debido al concurso de la población directamente involucrada y a la corresponsabilidad anteriormente mencionada los trabajos quedan mejor realizados por la supervisión y control constante. Esto se ha visto recientemente con la ejecución del Plan de Viviendas, donde las obras se han efectuado bajo el comando de la comunidad, lográndose un ahorro de recursos de todo tipo, utilizando a la población de la misma zona e incrementando el número de viviendas construidas con el mismo financiamiento asignado.

Igualmente se olvida que la alternabilidad está íntimamente ligada a la elección de nuestros representantes y que de estar conformes con la dirección ejercida por un gobernante se puede y se debe reelegirlo hasta que este se aparte del esquema que se haya convenido y en este caso está la voluntad popular para revocarle el mandato, lo cual está plenamente previsto en esta magnífica Constitución.   

Artículo 7: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. 

Este principio constitucional ha sido olvidado en varias ocasiones por la oposición venezolana, que siempre está buscando transitar por atajos para tratar de colocarse ilegítimamente en el poder, puesto que saben a ciencia cierta que por la vía electoral no tienen ninguna posibilidad de hacerlo. Por esta razón es que la población venezolana que acompaña al Presidente de la República en el deseo de cambiar definitivamente la situación que aún persiste en nuestro país tras varios siglos de desigualdad que afectan no sólo a las clases más desposeídas de la población venezolana sino también a la clase media que en muchas ocasiones se ve afectada por medidas tomadas de manera fraudulenta por quienes detentan el poder económico en la nación (los sectores financieros, de industriales y comerciantes, así como el sector importador) quienes cuando les parece conveniente a sus intereses exanguinan a la población utilizando cualquier medio lícito o ilícito. En varias ocasiones ha sido manifiesta la violación de los principios constitucionales: durante el golpe de estado del 11 de febrero del año 2002; durante el sabotaje y paro de finales de ese mismo año; con la aplicación de los llamados Créditos indexados y créditos balón para la adquisición de viviendas y vehículos. Igualmente mediante las estafas programadas por parte de los Constructores, Inmobiliarias y Entidades financieras coordinadas por las Cámaras de la Construcción a nivel nacional, en contra primordialmente de la clase media venezolana. También mediante la estafa programada en la venta de vehículos donde se combinan delincuencialmente: Ensambladoras e importadoras de vehículos, Concesionarios para su venta, con la finalidad de esquilmar a la clase media cuando desea adquirir este tipo de bien. En definitiva toda una sociedad de delincuentes que se escudan en la famosa frase: “Nosotros especulamos, pero damos empleo”. Luego se escapan hacia el exterior a disfrutar de los dineros mal habidos y a financiar la conspiración para tratar de volver al país bajo un manto de impunidad.     

Artículo 8: “La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará  sus características, significados y usos”. 

Este artículo constitucional también se ha olvidado en varias ocasiones, puesto que hemos visto desfilar a personas portando banderas con siete estrellas, luego de haber sido decretada la colocación de la octava estrella en homenaje a la Provincia de Guayana que tanto contribuyó en la etapa final de la Revolución independentista para la liberación de nuestra patria. De la misma manera hemos visto desfilar con banderas negras y otros adefesios para mostrar su antinacionalismo en als manifestaciones del oposicionismo proyanqui. 

Artículo 9: “El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad”.

 

Existen muchos compatriotas que si por ellos fuera utilizarían de preferencia el idioma inglés, en lugar del castellano y que por supuesto eliminarían de nuestra Constitución lo referente a los idiomas indígenas por considerarlos como no adecuados a nuestra cultura. Siempre nuestros pueblos originarios han sido despreciados por aquellos que se creen y se comportan como si fueran extranjeros y verdaderos invasores, ignorando que quienes poblamos la tierra poseemos siempre dentro de nuestro genoma A. D. N. proveniente de nuestro antepasados africanos, que en su largo periplo para llegar a este continente deben haber mezclado voluntaria o involuntariamente su sangre con asiáticos y seres humanos de otros continentes, no sólo el europeo y el americano del norte como serían sus deseos. No olvidemos que los seres humanos derivamos de un crisol de  razas. No existen razas puras y que ese pensamiento se deriva del más puro fascismo y nazismo que ya no tiene cabida en pleno siglo XXI.  

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

Discurso de Angostura, Angostura, Venezuela, 15/02/1819.

Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre del 2011          

 juanstaback@gmail.com


Esta nota ha sido leída aproximadamente 111165 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter