Corte Interamericana versus Constitución Bolivariana

El artículo 23 de nuestra Constitución plantea que los tratados internacionales en Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional, por lo que están al mismo nivel de las normas de nuestra Carta Magna. Asimismo agrega “ prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables ”, es decir, sólo cuando los tratados cumplan el principio de progresividad estarán por encima de nuestro Derecho interno.

Considerando, que por un lado existe una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que plantea que se le restituya a un ex alcalde su derecho a ejercer cargos públicos, y por el otro, hay una sanción del Estado venezolano contra este ciudadano debido a que mientras era funcionario afectó el patrimonio público; es necesario esclarecer cuál de los veredictos satisface mejor el principio de progresividad y por ende debe prevalecer.

Al analizar este conflicto de bienes constitucionales: 1) un veredicto de la CIDH que cuida un derecho individual, y 2) una decisión de nuestro Estado que protege el derecho colectivo del patrimonio público; resulta evidente que el dictamen venezolano es el que mejor se corresponde con el precepto del señalado artículo constitucional.

En definitiva, erradicar la corrupción es vital para el desarrollo del Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia creado en Venezuela de 1999, pues como bien lo explican constitucionalistas de avanzada, uno de ellos Pablo Lucas Verdú, el nuevo Estado es resultado del progreso histórico y la decantación ideológica.

Constitucionalista y penalista. Profesor universitario.

http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

jesussilva2001@cantv.net



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Jesús Silva R.*

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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