Hecha la observación anterior, me parece que es oportuno ilustrar en este sentido, precisando que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) sede Caracas, cuenta actualmente con un procedimiento interno para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema de Información Policial que pudieran ser erróneos o falsos; para ello distinguió tres (03) tipos de procedimiento, a saber: PRIMERO: EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS DE OFICIO, que se materializaría una vez recibida la solicitud por parte del órgano jurisdiccional de la causa, mediante la cual se ordena la eliminación o actualización de los datos contenidos en el registro policial, la mención “de oficio” se refiere al supuesto de exclusión producido como consecuencia de una orden judicial comunicada a través de un oficio y no a una actuación policial de oficio. SEGUNDO: EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS A SOLICITUD DE PARTE, consistente en el requerimiento por parte del afectado de la exclusión o actualización de la información que presuntamente afecta ilegítimamente sus derechos, a través de la consignación de un escrito, junto con los recaudos exigidos por el organismo policial (copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso y copia fotostática de la cédula de identidad), solicitud que será sometida a estudio por parte de la Asesoría Jurídica Nacional, para la posterior presentación del dictamen correspondiente; y por último, EL PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE DATOS POR PRESCRIPCIÓN, que tendrá lugar en aquellos casos de imposible obtención de la copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal que conoció de la causa, ya sea por el tiempo transcurrido, modificación del sistema o pérdida de archivos, circunstancia en la que el interesado deberá consignar un escrito motivando su petición y copia fotostática de su documento de identificación, a los fines de que, al igual que en el procedimiento anterior, pueda someterse el caso a estudio del mencionado Departamento de Asesoría Jurídica.
A juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
expediente N° 08-0894 con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL
RONDÓN HAAZ de fecha 30 de enero de 2008, dicho procedimiento resulta
idóneo para la tramitación de las solicitudes de rectificación de
información, sin menoscabo de la interposición de la acción de habeas
data a que hubiera lugar ante esta máxima instancia constitucional,
por lo que dicho organismo es el más apto para conocer de las solicitudes
de exclusión de datos, por tener la certeza de la existencia o no en
sus archivos electrónicos, de la información errónea o desactualizada
que presuntamente afecta derechos de los particulares.
¡Muy importante! la Sala Constitucional advierte al CICPC
que, ante la solicitud de cualquiera de los procedimientos internos
de exclusión de datos por parte de los interesados, debe observar lo
dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual establece el DERECHO que tienen los particulares
a OBTENER OPORTUNA RESPUESTA, ya que, ante la petición o solicitud
de éstos, dicha autoridad u organismo se encuentra obligada a la resolución
del caso concreto o la indicación de las razones por las cuales se
abstiene de tal actuación.
Para dar por concluido, quiero invitar a todos mis colegas al VII CONGRESO BINACIONAL DE DERECHO PROCESAL CUCUTA, los días 5 y 6 de agosto de 2011, en donde se tocaran los tópicos sobre la Constitución y un gran debate sobre la Prueba Científica, dándose cita grandes Juristas Colombianos como Venezolanos.José F. Monaza.
(*) Abogado.