Realidad del sistema penitenciario venezolano

“Quien lea el libro "Situación Penitenciaria Venezolana", cuyo título se complementa con cuatro palabras absolutamente veraces por aplicables, que ya lo muestran todo: "Indolencia, omisión, complicidad y corrupción", se enterará exhaustivamente del problema de las cárceles venezolanas presentado con saber y coraje.

Este libro lo ha escrito un hombre que posiblemente sea el venezolano que mejor conoce desde la integral perspectiva teórico-práctico, nuestro sistema penitenciario. Porque Henry Andrade, que es Licenciado en Trabajo Social, egresado de la Universidad del Zulia, sabe mucho acerca del monstruo, ya que ha vivido en sus entrañas, como decía Martí.” Elio Gómez Grillo.

Contextualización de las causas: “El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados”.

“Preliminarmente pudiéramos decir, que la situación penitenciaria venezolana se presenta sumamente compleja y violenta, evidenciando el fracaso de los diferentes actores responsables de la Administración de Justicia y como consecuencia la flagrante violación de los Derechos Humanos de las personas sometidas al régimen penitenciario”. Fin de la transcripción.

En las cárceles de Gómez, por ejemplo, se entraba pero no se salía. No se conoció jamás de ningún preso por delitos comunes o políticos que hubiese escapado de la Rotunda la terrible mazmorra caraqueña. Centro Penitenciario de Oriente, ubicado a pocos kilómetros de Maturín, siempre ha tenido un hacinamiento extraordinario, con una capacidad para solo 700 reos, por ejemplo hasta 1979 existían 1190 procesados, los condenados no llegaban al 20%.

Cárcel de Tocuyito para procesados, tiene anexo de mujeres y centro de observación psiquiátrica. Capacidad para 800 hombres y recluye 1900. Reten de Catia, el 27 de noviembre de 1992, el estado incurrió en graves violaciones a los derechos humanos, durante los sucesos ocurridos dentro del Retén, donde murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no aclaradas. Cárcel de Sabaneta, ésta y el Reten de Catia son las cárceles más emblemáticas de la impunidad de la IV Republica, donde han tenido lugar diversos eventos de violación contra los derechos humanos.

Esta es la realidad que el Presidente Hugo Chávez Frías ha querido transformar, pero que no se logrará sino con la colaboración de todo el pueblo venezolano y una política integral. No se debe permitir que los líderes de los partidos de oposición y la Comisión Interamericana de Derechos responsables durante cuarenta años de esta realidad lo perturben.  
 
 
Caso Sabaneta: 

La impunidad denunciada en este caso, resulta una práctica ilustrativa de las gravísimas violaciones de derechos humanos que ocurren en las cárceles venezolanas: en enero de 1994, una masacre en la prisión de Sabaneta en Maracaibo, dejó un saldo de más de un centenar de reclusos muertos. 
 
 
Cárcel de Trujillo:  

Ya este penal, pasa a ser cárcel nacional solo de nombre, en la práctica se utiliza como internado judicial hay muchos procesados que esperan sentencia que penados que cumplen condena, 291 procesados y 44 penados. 

Retén de Catia: 

Construido en 1966, el Retén de Catia fue concebido como centro de reclusión transitorio que albergaría a un máximo de 750 reclusos, pero para el momento previo a su demolición albergaba cerca de 1.800. 

La preocupación que precedió a la demolición del Retén de Catia se materializó ocho meses después. Tal como lo afirmó el criminólogo Elio Gómez Grillo: “El problema no eran las paredes, la estructura del Retén de Catia, sino su funcionamiento, como es el que existe en todos los penales del país”. Funcionamiento perverso que continúa reproduciéndose en los nuevos centros. 

Demolición del Retén de Catia: 

Cuando el 16.01.96 el Presidente de la República inauguró el Anexo del Internado Judicial Capital, llamado “Rodeo II” (800 cupos) y el Anexo del Centro Penitenciario Metropolitano, ahora conocido como “Yare II” (700 cupos), manifestó: “Aquí está nuestra respuesta a quienes dicen que no nos preocupamos por el problema penitenciario. 1997 será el año de las edificaciones penitenciarias y de los derechos humanos en Venezuela”. 

Acondicionar estas dos cárceles implicó  una inversión por el orden de los mil 700 millones de bolívares y a juicio del entonces Ministro de Justicia estas cárceles “... llenan todos los requisitos establecidos por las Naciones Unidas, por el llamado derecho penitenciario...”.

A los pocos días las bondades de los nuevos centros fueron puestas en entredicho. Cuatro días después de la inauguración, las inspecciones realizadas por Fiscales del Ministerio Público y representantes del Colegio de Ingenieros del Edo. Miranda arrojaron como diagnóstico que los centros no estaban aptos para albergar a los reclusos. La obras estaban inconclusas y ambos recintos carecían de locales para enfermería, actividades educativas y laborales. A pesar de estas advertencias, los traslados de reclusos hacia los nuevos centros comenzaron a principios de enero. 

Finalmente, el 16.03.97 fue accionado el mecanismo de implosión que acabó con la estructura del Retén de Catia. Entre las discusiones que precedieron a su eliminación, fue preocupación común la posibilidad de que sólo fuera una medida efectista. “Según Ortega [miembro del Cofavic], si la demolición no se acompaña con medidas concretas, que ayuden a consolidar una cultura de DDHH en Venezuela, la situación de las cárceles no mejorará, sino que más bien se agravará: los problemas: ¿viajarán en autobús con los presos, o serán dinamitados con el edificio?”. 

Sólo el recuerdo quedará... 

“Es difícil penetrar en la mente de un condenado a muerte. Máxime cuando se trata de una estructura de concreto, sin alma y sentimientos, pero en el caso del retén de Catia se podía sentir, antes de su demolición, un silencio sepulcral que revelaba la presencia de los gritos y la desesperación que quedaron atrapados entre sus muros, como huellas de cientos de presos que envejecieron entre sus rejas.

Caso Reten de Catia: 

El 27 de noviembre de 1992, el estado venezolano incurrió en graves violaciones a los derechos humanos durante los sucesos ocurridos dentro del Retén e Internado Judicial de Catia, donde murieron aproximadamente 63 reclusos en circunstancias no aclaradas. COFAVIC denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), la violación a los derechos humanos de 41 de estas víctimas, en denuncia presentada el 12 de noviembre de 1996. 

Violaciones al derecho a la vida; a la integridad nacional; a las garantías judiciales y a un recurso rápido y efectivo, son las faltas del Estado denunciadas por COFAVIC, el Centro por la Justicia Internacional (Cejil) y Human Rights Watch Americas, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en el caso conocido en el país como la masacre del Retén de Catia y presentado ante esta instancia como "Víctor Jesús Arangurez Montero y otros". 
 

Los hechos se iniciaron aproximadamente a las 5 de la mañana del 27 de noviembre de 1992, después del segundo intento de golpe militar acaecido en Venezuela y se sucedieron durante las siguientes 48 horas. 

Según información recopilada por COFAVIC, poco después de escuchar por radio del intento de golpe militar, los guardias abrieron las puertas del recinto carcelario y anunciaron que la población penal estaba en libertad. La confusión se adueñó del recinto penitenciario. La mayoría afirmó que se recluyó en sus celdas, para resguardar su vida. 

La situación se manejó con la intervención masiva de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana, produciéndose una serie de disparos indiscriminados en contra de la población reclusa, utilizándose armas de fuego y gases lacrimógenos. En estas circunstancias fueron asesinados aproximadamente 63 reclusos, cuyas muertes aún no han sido aclaradas suficientemente por las autoridades nacionales. 

La Guardia Nacional incursionó  en el Retén alrededor de la una de la tarde del 27 de noviembre. Hasta la fecha no se ha conocido con exactitud el número exacto de internos que se encontraban en la prisión, toda vez que para la época de los hechos, la misma no poseía un registro actualizado de los privados de libertad. 

No se conoció de intentos de agotar las posibilidades de negociación con los reclusos ni la reducción de la situación a través de la implementación de medidas proporcionales y graduales con los hechos que se desataron. Los fiscales del Ministerio Público accedieron al Retén el día 28 de noviembre de 1992 y no se les permitió el ingreso al penal hasta el día siguiente. A partir del 29 de noviembre de 1992, centenares de reclusos fueron trasladados a otras prisiones del país. 

En relación a estos hechos se abrieron investigaciones judiciales tanto en la jurisdicción ordinaria como en la militar. Las investigaciones se encuentran en la fase preparatoria del proceso penal aún cuando han transcurrido 10 años desde que ocurrieron los hechos. 

COFAVIC denunció ante la OEA la violación del derecho a la vida y a las garantías judiciales, en el caso de 41 reclusos asesinados en la masacre del Retén de Catia donde se evidenció la participación de organismos de seguridad del Estado venezolano. Entre estos casos se encuentra el denominado "uso indebido de la fuerza" ya que se trata de asesinatos cometidos por agentes del Estado en el ejercicio de la función de mantener el orden en el interior del recinto carcelario. 

El 1 de octubre de 1999 se realizó  una audiencia ante la Comisión Interamericana donde se firmó un preacuerdo de solución amistosa con el Gobierno. Este acuerdo fue ampliado y ratificado el 3 de marzo de 2000. El acuerdo incluyó: el reconocimiento por parte del Estado de Venezuela de que ha incumplido en perjuicio de las víctimas los artículos 1(1), 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana y la obligación del Estado de realizar investigaciones judiciales y administrativas serias y eficaces. Estas investigaciones debían incluir, entre otros aspectos, los siguientes: el conocimiento del expediente judicial exclusivamente por la jurisdicción ordinaria en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma del acuerdo (este punto fue cumplido) y el acceso de los peticionarios al expediente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha del acuerdo (este punto fue cumplido). Además incluyó: la obligación del Estado de determinar la responsabilidad penal y administrativa, así como la sanción a los responsables, en un plazo no superior a un año; la modificación del Código de Justicia Militar; la reparación a las víctimas; la presentación de un proyecto de ley que contemplara la creación y puesta en funcionamiento de una policía penitenciaria; la creación de un órgano con facultades de verificación e investigación de quejas que, sobre violaciones a derechos humanos, presentarán los ciudadanos y ciudadanas privados de libertad; el desarrollo de un programa en el que se separarán a los condenados de los procesados, las mujeres de los hombres, así como el traslado de todos los presos menores de edad a centros juveniles seguros y a garantizar el acceso normal de representantes de Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos a los Centros de Detención. 

Desde el 12 de agosto de 1994 (cuando el juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo penal del área metropolitana de Caracas, decidió dejar la investigación abierta, acordándose que se encontró probada la comisión de un hecho punible pero no existen indicios para establecer quien es el autor del mismo) hasta el mes de mayo de 2002, es decir, durante más de 8 años, ningún órgano de investigación del Estado venezolano realizó actividad alguna en el expediente del caso "Retén de Catia". No hubo más diligencias o averiguaciones que contribuyeran a evitar que dicho caso permaneciera en la más absoluta impunidad, a pesar de que el mismo ya se ha sometido a la Comisión Interamericana y se había firmado un acuerdo amistoso con los familiares de las víctimas. Además, hasta finales del año 1999, el expediente se encontraba en etapa sumarial, era secreto para los familiares de las víctimas y los peticionarios. 

El 12 de noviembre de 2001 se realizó  una reunión de trabajo en el período de sesiones de la Comisión Interamericana en que los peticionarios a causa del incumplimiento del Estado se retiraron del proceso de solución amistosa, pidiendo a la Comisión que emita un informe de fondo. 
 

Cárcel de Sabaneta:  

Ubicada en las entrañas de Sabaneta de Maracaibo, una de las cárceles más emblemáticas de la impunidad de la cuarta Republica, donde han tenido lugar diversos eventos de violatoria contra los Derechos Humanos. 

Caso Sabaneta: 

La impunidad denunciada en este caso, resulta una práctica ilustrativa de las gravísimas violaciones de derechos humanos que ocurren en las cárceles venezolanas: en enero de 1994, una masacre en la prisión de Sabaneta en Maracaibo, dejó un saldo de más de un centenar de reclusos muertos. 
 

Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso: 

En octubre de 1996 en el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, murieron 25 reclusos calcinados en un pabellón de esta cárcel. 

El Dorado: 

En agosto de 1997, 29 reclusos resultaron asesinados en el interior del Internado Judicial El Dorado. 

Es relevante indicar que estas investigaciones se mantienen en la más absoluta impunidad, estando bajo reserva sin haberse castigado a ninguno de los responsables, lo que evidencia que son varias las oportunidades en las que el estado venezolano ha podido demostrar su sensibilidad y su voluntad efectiva para cumplir sus compromisos internacionales determinando las responsabilidades y ofreciendo a las víctimas las medidas de reparación que los hechos ameritan. 
 

Cuartel San Carlos: 
 

El Cuartel San Carlos fue construido en 1790 sobre la planicie de La Trinidad, al norte de la ciudad de Caracas, en lo que constituye actualmente el Foro Libertador, parroquia Altagracia. Hoy, con más de 200 años de vida, espera consolidarse como un importante escenario para las ideas, las expresiones, la cultura, el diálogo y la preservación de la memoria. Desde su construcción ha sido un notable ejemplo de ingeniería militar, con valor arquitectónico único en nuestra ciudad capital. De origen colonial, a través de su historia ha sido objeto de innumerables transformaciones y reconstrucciones, provocadas tanto por los fenómenos naturales como por la acción del hombre, que lo ha adaptado a los diversos usos que el devenir de la historia ha propiciado. 
 

Este cuartel fue la primera celda del Presidente Hugo Rafael Chávez, luego de los sucesos del 4F, de donde luego seria sacado para evitar la proximidad con militares de este museo. Sin saber que era Yare la cuna que encubaría lo que hoy estamos viviendo en vías al Socialismo y a la Justicia Social. 
 

Durante el paso del tiempo el Cuartel San Carlos fue usado como prisión política desde la época caudillista hasta la aprensión de Chávez. 
 

Cárcel de Yare o Centro Penitenciario Metropolitano: 

Esta cárcel fue construida en la población de San Francisco de Yare, la misma posee instalaciones precarias desde su inauguración durante el gobierno de Luís Herrera Campins, una de las tantas inauguraciones de las instalaciones. 

Esta dividida en dos anexos Yare I y Yare II, este ultimo fue construido durante el segundo periodo de Rafael Caldera, y ha sido escenario de numerosos abusos a los Derechos Humanos así como a Motines bárbaros por parte de sus reclusos. 

yare II nace para albergar a mas de 700 reclusos provenientes del Reten de Catia, luego de su demolición, con instalaciones que no estaban adecuadas para su población, sin cubículos de enfermería ni adecuados baños, además de no contar con las dimensiones necesarias para albergar a tantas personas.

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Germán Saltrón Negretti

Defensor de los Derechos Humanos.

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