Los Escritos de Obny

¿Hasta cuándo se viola el derecho a la libre circulación? Artículo 50

Si existe algo que se ha incrementado en Venezuela en los últimos
meses aparte de los precios de los productos alimenticios,
farmacéuticos, ferretero, automotriz, bienes y servicio, etc. son las
benditas protestas en las vías públicas trancando éstas, todos los
días en cualquier avenida, calle, callejón, autopista sale un grupo de
ciudadanos y ciudadanas, si es que se les puede llamar así, violando
el derecho de otros de circular libremente por Venezuela.
En la prensa escrita, radio y televisión las podemos ver y oír,
ejemplo en el diario Panorama digital del día 7/6 sale:

Cerraron la carretera Lara-Zulia por muerte de adolescente
Texto: Jesús Rivero
Ciudad Ojeda.- Ciudad Ojeda
Desde las 7:00 de la mañana de martes los vecinos del sector El
Venado, en la carretera Lara-Zulia, municipio Baralt, en protesta por
la muerte de una adolescente en la vía.
Protesta de chóferes colapsa el oeste de Maracaibo
Texto:Víctor Fernández (pasante) /Marian Chávez
Maracaibo.- Más de 25 carros de la línea Paseo El Marite trancaron
este martes las calles que conducen al sector El Muro, al oeste de
Maracaibo, por la pésima vialidad y la alta inseguridad en la zona.
Los transportistas trancaron las vías de Ciudad Educativa, El Muro, la
UBV, Bomba Caribe, y amenazaron con cerrar en las cercanías al centro
comercial Galerías. La tranca colapsó las zonas aledañas.
Estas son solamente dos ejemplos de las decenas de trancas que
ocasionan un grupo de guarimberos a diario en toda Venezuela y las
autoridades civiles y militares no hacen nada por castigar con cárcel
y un par de planazos por esas nalgas a esa personas que violan el
Articulo 50 de nuestra Constitución Bolivariana, que reza: Toda
persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el
territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de
la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país,
traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley
establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una
vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin
necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de
extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o
venezolanas.
Este articulo pareciera que no existiera, o las autoridades civiles y
militares no conocen que existe, el derecho a la protesta es legal
siempre y cuando no viole los derechos de otros y, al trancar una vía
de circulación por insignificante que esta sea están violando la Ley
al violar el derecho al libre transito, es por esto que cuando un
grupo salen con cauchos viejos, troncos y candela a trancar una calle,
avenida o autopista tiene que venir la ley del orden público policial
y militar, si hace falta, para llevárselos presos si no entienden por
la buenas, y si al otro día vienen con el mismo jueguito, darles
cuatro nalgadas y llevárselos presos para el reten por desacato a la
Ley y la Constitución.
Cuando se haga esto seguro estoy que saldrán Globovisión y CNN con la
alharaca que se está violando el derecho a la protesta, a la libertad
de expresión, y bla, bla, bla, pues bien que vayan a la OEA, ONU, SIP,
al Vaticano si quieren pero yo como ciudadano tengo el derecho a
circular libremente por las calles, avenidas, autopistas de mi ciudad,
estado y patria y nadie puede violar ese derecho que tengo y el que lo
haga debe la justicia y el orden público civil o militar hacerlo
valer.
Pido pues al Estado actuar con valor y determinación contra esta
practica que se está haciendo habitual por una razón meramente
política electoral, las guarimbas volvieron y candelita que se prenda,
candelita que se debe apagar.
Por eso digo…
¡Articulo 50 ya!
07 de junio de 2011

obny2554castillo@gmail.com
@ufocastell
--
"Yo desprecié los grados y distinciones. Aspiraba a un destino más
honroso: derramar mi sangre por la libertad de mi patria"
Simón Bolívar


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Obny Castillo P

Tte. (M) Obny E. Castillo P. Coordinador Municipal de Milicia, Santa Rita/Zulia. Agrupamiento de Milicia Costa Oriental del Lago ?Cacique Nigale?. Zulia

 obny2502@gmail.com

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