No me defienda compadre

Observaciones al Abogado Javier Gómez sobre el caso de Leopoldo López

El “policía frustrado” (Asumió el papel de un policía represivo y torturador el 11, 12 y 13 abril del 2002) Leopoldo López, quien ha sido inhabilitado para ejercer cualquier cargo público de elección popular por haberse declarado su responsabilidad administrativa, en hechos sobre el cual el mismo está relacionado, responsabilidad administrativa que es potestad exclusiva y excluyente su declaración al Contralor General de la Republica, acorde a nuestra carta magna, articulo 293-3º, en relación con los artículos 93-1º, 91 y 105, todos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica (CGR), articulados estos últimos que son remitidos del propio constituyente. Producto de esta inhabilitación, de carácter constitucional, el mencionado ex alcalde de Chacao, recurrió ante los organismos internacionales que establece el pacto americano sobre los derechos humanos, mejor conocido como pacto de San José de Costa Rica con miras a quitarse esa inhabilitación de encima y así poder participar como candidato presidencial por un sector de la derecha en las próximas elecciones venezolanas.

En un artículo, aparecido el pasado 26 de febrero, el Abogado Javier Simón Gómez, quien es Consejero de nuestra embajada en Costa Rica, precisamente la sede de la Corte Interamericana, titulado: “Las facultades jurisdiccionales de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela”, en donde diserta sobre el caso de López, y en esencia manifiesta: “..el caso Leopoldo López contra el Estado venezolano el 1 y 2 de marzo de 2011, la discusión fundamental se concentrará en la caracterización de las identidades propias de los Órganos Superiores de Control Fiscal latinoamericanos. De allí se derivará el hecho de si las Contralorías latinoamericanas tienen, además de función fiscalizadora, funciones jurisdiccionales y, si ese fuera el caso, la medida de suspensión de la función pública tomada en contra de Leopoldo López estaría contenida dentro de los parámetros interamericanos establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos…” .

El Abogado Consejero Javier Gómez, que me imagino estará al tanto del caso, parte de un falso supuesto, cuando dice: “…la discusión fundamental se concentrará en la caracterización de las identidades propias de los Órganos Superiores de Control Fiscal latinoamericanos…”. De ser esto así, ya Leopoldo López ganó y regresará con las palmas de la victoria de Costa Rica, ya que si la discusión fundamental (De donde depende la decisión), consiste en las caracterizaciones de la naturaleza de los órganos de control fiscal en Latino-América; y no de Venezuela exclusivamente, por tener un ordenamiento jurídico  más avanzado o si se quiere superior al resto de Nuestra América, por ahora (Conjuntamente con Ecuador y Bolivia), ya que los órganos de control fiscal, en el resto de Nuestramérica (No incluye USA que no es parte, porque estos no firmaron el pacto de San José por los derechos de replica y rectificación en materia de comunicación, no obstante indebidamente la sede de la Comisión un organismo importantísimo del pacto está en Washington, lo que demuestra el lacayismo de sus integrantes), son de dos tipos; unos son oficinas independientes (Hay que agregar o comillas o la palabra supuesto, previamente), porque son nombradas por los parlamentos, parecido a nuestra vieja Contraloría General de la Republica, que “vacas sagradas” del derecho, debatían en el Olimpo, sobre su naturaleza jurídica, unos decían que se asimilaban a institutos autónomos y otros-as decían que eran órganos cuasi-jurisdiccionales; pero en total, no eran órganos jurisdiccionales; y el otro caso en América Latina, son los llamados “Tribunales de Cuentas”, que son juzgados u órganos jurisdiccionales propiamente tales de primera o únicas instancias, los cuales no necesariamente son mas objetivas que los entes administrativos,  ya que son “cuasi-políticos” (Los partidos se ponen de acuerdo para nombrarlos en el congreso), y por lo general declaran la impunidad o solvencia, muy temprano, mas si el mismo partido repite en el poder.

El régimen constitucional venezolano, con respecto al control fiscal, entendiendo por este, todo lo relativo al patrimonio público, es distinto al del resto de América Latina, donde están adscritos casi todos los países de la OEA, menos USA y Canadá, puesto que la Contraloría General de la Republica (CGR), es un poder autónomo, el poder moral, el poder ciudadano que lo integra en conjunto con la Fiscalía General de la Republica y la Defensoría del Pueblo. La CGR, no es preciso hacer análisis sesudos para determinar su naturaleza, tiene rango de poder público, tiene la misma jerarquía que el Tribunal Supremo de Justicia que la Asamblea Nacional y la Presidencia de la Republica, es un aporte novísimo de Venezuela al neo-constitucionalismo, que ninguno de los jueces y juezas de la corte interamericana manejan muy bien, porque es muy superior a sus derechos nacionales.

La CGR, no decide sobre delitos, por lo tanto no es tribunal, ni requiere serlo, simplemente se pronuncia sobre la responsabilidad administrativa del funcionario público, sea este de carrera, de libre nombramiento y remoción o de elección popular, en su relación con el manejo del presupuesto público, sea este de bienes, servicios o moneda de curso legal, la responsabilidad administrativa solo recae sobre funcionarios públicos y particulares relacionados con estos, en los hechos, motivos de la sanción, y es un derivado del delito; sobre el delito se pronuncia el tribunal penal competente y sobre la responsabilidad administrativa en el mismo hecho, se pronuncia el máximo órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal (La CGR); y esa función es de rango constitucional, quien remite a la ley especifica y la ley es la orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal que le otorga esa función, exclusiva y excluyente, a la persona del Contralor General de la Republica.

ALBERTO ARTEGA SANCHEZ NO PUEDE SER PERITO DE NADA POR SER UNA PERSONA TENDENCIOSA Y PREJUICIADA

La verdad que no entiendo, como la parte de la nación ha permitido que una persona como Alberto Arteaga Sánchez, por mas título de Doctor que tenga, en universidades de la derecha, vaya a deponer como perito (Mas importante que testigo por ser “especialista”), en el caso Leopoldo López, quien más que un Abogado es un político de la extrema derecha, enemigo del país, defensor de corruptos y golpistas, el también  es golpista, por lo tanto su declaración no será para nada imparcial sino prejuiciada y tendenciosa, en última instancia sus dichos, no deberían ser considerados para nada,  deben considerarse inexistentes.

TANTO LA COMISION COMO LA CORTE DESDE HACER RATO VIENEN DECIDIENDO TENDENCIOSAMENTE EN CONTRA DE VENEZUELA. NO ENTIENDO COMO NO SE DENUNCIA ESE PACTO.

Indiscutiblemente que tanto la Cancillería como la administración de justicia, en nuestro país viven actualmente una etapa de eclipse total de luz, cuestión que es bastante lamentable para la revolución bolivariana, y no debe quedar lugar a dudas que por ahí se nos está yendo el proceso; y así como todavía le estamos dando beligerancia al CIADE (Órgano Arbitral Comercial de la OMC, es decir de los países ricos, enemigos de Venezuela y de los países pobres), no entiendo como todavía no hemos denunciado a la Comisión y Corte de (Supuestos) Derechos Humanos de la OEA, la cual le hace meritos a las palabras del Che Guevara, “Ministerio de Colonias de Estados Unidos de Norte América”, quien aun no se ha pronunciado sobre el golpe de estado ocurrido en Venezuela, en el año 2.002 y quien ha venido decidiendo sistemáticamente, tendenciosamente y prejuiciadamente en contra nuestro país, razones, una sola de ellas, más que suficiente para denunciar un pacto que nos es perjudicial.

POR LA FORMACION DE UN TRIBUNAL DE UNASUR DE DERECHOS HUMANOS

Debemos abogar por un tribunal sur-americano, con doctrina propia y con intelectuales egresados de nuestras universidades y no con un personal incondicional y piti-yanqui, como sucede en la CIDH de la OEA, por parte de UNASUR; Venezuela debería denunciar al CIADI y al Pacto de San José y abogar por un tribunal internacional comercial y sobre derechos humanos de América Latina y el Caribe, sin la nefasta influencia gringa y/o piti-yanqui.

No nos extrañaría para nada, por negligencia, y falta de celo nacional, por parte de las autoridades del gobierno y estado bolivariano (Incluye Poder Judicial y Fiscalía, aparte de Cancillería), Leopoldo López, regrese de San José  de Costa Rica, como héroe, con una decisión, halada por los cabellos, a su favor, emitida por jueces tendenciosos y prejuiciados en contra de nuestro país.

Seguiremos comentando en detalle, en próximas entregas los intríngulis del caso, en la medida que vayamos obteniendo información.

Sobretodo comentaremos detalladamente porque a un corrupto, cual es el caso de Pillieri, al igual que un medico que es negligente y provoca muertes, es legítimo y de protección social, su inhabilitación para ejercer cualquier cargo público de por vida y ello no implica negarles sus derechos políticos naturales. El tuvo la oportunidad y la “botó”, por lo tanto es de profilaxis social, impedir que una persona de esa categoría ocupe cargos públicos.


franciscosierracorrales@gmail.com 


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Francisco Sierra Corrales


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