Artículo 51 de la Carta Magna

El derecho constitucional: ¿Fraude, falacia o incompetencia burocrática?

Es muy lamentable concebir la angustia, la impotencia o la desesperanza cuando un ciudadano venezolano se dirige por escrito a una dependencia pública, solicitando la solución de algún problema que lo aqueja. Creyendo que tiene un derecho constitucional que lo ampara en tal sentido. Creyendo en que todos somos iguales ante la ley, creyendo que oportunamente y de manera objetiva recibirá una respuesta afirmativa o negativa, pero respuesta oportuna, enmarcada en un estado democrático y social de derecho y de justicia.

El caso es que la burocracia venezolana ejercida por los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral; todos muy bien definidos en la Constitución Nacional, como órganos de servicio público dispuestos a dar contestaciones a las exigencias del soberano.

Vale decir que el texto constitucional no admite dudas en su interpretación gramatical, por ejemplo el artículo 51 establece lo siguiente: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo” (Sic)

Ahora bien. Vale preguntarle a usted amigo lector: ¿Existe alguna duda en la aplicación de este artículo? ¿Usted ha enviado alguna correspondencia a un organismo público y ha recibido respuesta oportuna y adecuada? Entonces, si sus respuestas son negativas sólo nos queda entender que el fraude constitucional se materializa en perjuicio de una sociedad que desea vivir en armonía, en justicia y con una burocracia que ejecute los valores democráticos de eficiencia, eficacia y solidaridad humana. En caso contrario, si su respuesta es afirmativa, lo celebramos, pero mostramos nuestra insatisfacción porque la respuesta oportuna y adecuada la esperamos todos los venezolanos, puesto que todos somos iguales ante la ley.

Incluso me atrevo a asegurar que este artículo 51 da la Constitucional Nacional es totalmente ignorado por los burócratas venezolanos, no les importa, para ellos no existe, es letra muerta, sin sentido y carente de fuerza para su aplicación. Es más algunos ciudadanos han demandado la negativa de respuesta ante el Tribunal Supremo de justicia por vía del Amparo Constitucional y el resultado ha sido penosamente NO ADMITIDO por este importante organismo.

De lo antes expuesto se desprende que la igualdad ante la ley es una ilusión constitucional que sólo protege a unos y daña a otros; lo cual genera desconsuelo, incredulidad y desconfianza en el sistema. Pues en estos términos la democracia pierde vigencia, la objetividad racional del tratamiento ciudadano es deprimente y el anhelo de tener una calidad de vida acorde con las expectativas individuales y colectivas se torna bastante gris.

Sólo nos queda agregar que la burocracia venezolana demanda de un cuestionamiento rotundo, contundente y popular. El soberano no admite dilaciones, su obligación, de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  es dar respuesta OPORTUNA Y ADECUADA. Y sólo eso se espera.

camejosuarez@hotmail.com

 



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