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Los Consejos Locales de Participación Pública y otros organismos de participación
Carta abierta para Marta Harnecker
Por: Miguel De Gregorio, Luis Eloy Suárez - consejoslocales.org
Fecha de publicación: 04/01/05
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Nota de aporrea: Visite: http://www.consejoslocales.org/cartaabiertaparaHanecker.htm

Apreciada periodista Marta Harnecker, debo felicitarla por su permanente y constante aporte y contribución ideológica para la consolidación de la Democracia Participativa en varios países de Centro y Sur América, evidenciadas por las múltiples publicaciones, entre las cuales encontramos la ‘Democracia y Participación Popular’ y la promoción de los Presupuestos Participativos, cuya aplicación usted coordinó con éxito en el municipio brasilero de Porto Alegre.

Hemos publicado en nuestros portales participativos, el texto editado por usted sobre la ‘Intervención del Presidente Chávez’ el 12 y 13 de noviembre del 2004, realizado en el Fuerte Tiuna, en el marco de la Nueva Etapa de la Revolución Bolivariana, observando con mucho interés que varios de los Objetivos Estratégicos para la Nueva Etapa, anunciados por el Presidente, estaban contenidos previamente, desde el 25 de septiembre del 2004, en su Ponencia preparada para el Encuentro Internacional Civilización o Barbarie: Desafíos y problemas del mundo contemporáneo, a realizarse en Portugal, por lo que se evidencia la existencia de una marcada influencia ideológica de sus aportes en materia de la consolidación del Proceso de la Participación Protagónica y decisorias de todos los venezolanos.

Es por lo expuesto que me permito plantearle una omisión presente dentro del marco legal contenido en sus propuestas de lineamientos participativos, los cuales han sido asumidos por nuestro Presidente, dentro de la Nueva Etapa.

La misma se refiere a que nuestro País posee un marco Constitucional tan benévolo en materia de Participación ciudadana, protagónica y decisoria desde el año 1999, a diferencia de otros países, entre ellos Brasil, y cuyos preceptos constitucionales, podemos resumirlos en los artículos 62, 70, 166, 168, 169, 182, 184 y 185, referidos a los órganos cogestionarios a nivel municipal, regional y nacional, al marco legal municipal y a la descentralización de los servicios municipales hacia las comunidades organizadas, consolidando la Economía Popular.

Para la presente fecha, el ejercicio de la Democracia participativa venezolana cuenta con la Ley de los Consejos Locales de Participación Pública y la Ley de los Consejos Estadales vigentes desde mediados del año 2002 y el Consejo Federal de Gobierno, cuya instalación ha sido realizada por nuestro Presidente el 17 de abril del año 2002. Todos estos órganos cogestionarios, interactuando por intermedio de la Ley Orgánica de Planificación.

Los derechos constitucionales y legales mencionados existentes, coloca en una posición privilegiada a todos los promotores sociales venezolanos, garantizándole, teóricamente, lograr con éxito la consolidación del proceso organizativo de la comunidades y su respectiva participación en la conformación y actuaciones de los Órganos cogestionarios locales.

Apreciada periodista Marta Harnecker, el impulso de sus propuestas referidas a la consolidación de la Democracia Participativa venezolana, y aceptada por el Presidente Chávez, donde se ha excluido la existencia del marco constitucional y legal señalado, ha representado un enorme obstáculo para todos los promotores municipales de los Clpp a nivel nacional quienes, desde el año 2002, apenas entraron en vigencia las leyes de los órganos cogestionarios locales, han promovido y asesorado los derechos participativos a múltiples comunidades del país.

Leyes que establecieron claramente los preceptos constitucionales protagónicos, fijando un plazo a los Alcaldes y Gobernadores, para que promovieran la conformación de los 335 Consejos Locales y los 23 Consejos Estadales de Planificación Públicas antes del 12 de octubre del año 2002.

La total ausencia de difusión oficial sobre esta materia, así como de la ausencia del apoyo tecnológico y técnico hacia las comunidades organizadas, la cual, muy bien hubiera podido ser otorgado por intermedio del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, permitió que los 335 Clpp del País, se conformaran a espaldas de la participación autónoma de las organizaciones civiles y populares, violando de esta manera los derechos adquiridos en poder formular los planes de inversión municipales correspondientes a los años fiscales 2003, 2004 y ahora el del 2005.

Pero lo mas perjudicial para la consolidación de la Democracia Participativa y el Proceso revolucionario venezolano, lo representó el haber permitido que:

El 31 de octubre del 2004 se Eligieran 337 alcaldes con el marco de la Ley municipal y la Constitución de la Cuarta República”

Actualmente, luego de seis años de Gobierno de nuestro Presidente, los gobiernos municipales no cuentan con la ley sobre régimen municipal dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución lo cual constituye una violación de la Carta Magna, tal y como La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de noviembre del 2003, en su Sentencia Nº 3118, ORDENO a la Asamblea Nacional que, antes del 17 de febrero del año 2004, preparara , discutiera y sancionara una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución....'

Observamos, como, de manera irresponsables, todos los diputados, tanto oficialistas como los de la oposición, DESACATARON la Sentencia Nº 3118 del TSJ.

Promotores municipales de los Clpp han actuado ante las Instancias competentes , Presidencia y Juntas regionales del CNE, Fiscalia General, Contraloría General, Defensoria del Pueblo, OEA, Centro Carter, ante la sala Constitucional del TSJ y ante la Secretaria de la Presidencia de la República, con el firme propósito de solicitar y obtener la suspensión de la Convocatoria a las elecciones municipales hasta tanto la Asamblea Nacional no aprobara la Ley del Poder Publico Municipal .

Este objetivo no ha podido ser logrado a pesar de la contundencia del contenido de la sentencia N’ 3118 de la sala Constitucional del TSJ, por lo que todos los venezolanos nos encontrámos ante un Panorama municipal inconstitucional, el cual no permitirá el ejercicio legal de los derechos participativos adquiridos por intermedio de la Carta Magna del año 1999, por todos los venezolanos.

Con relación a la Economía Social y popular, la misma se encuentra desarrollada ampliamente en el articulo constitucional N’ 184 de la Carta Magna, pero al igual a la Ley Municipal, los alcances y el ejercicio pleno de estos derechos, se encuentran a la espera de ser aprobada la Ley respectiva.

Apreciada periodista Marta Harnecker, debo retomar el contenido de su muy acertada ponencia presentada en el Encuentro Mundial de Solidaridad con la Revolución Bolivariana, el 10 de abril del año 2003, ‘Democracia y Participación Popular’ , donde sintetiza la consolidación de la Participación Popular en nuestro país, en los siguientes puntos a los cuales me permito anexarle algunas observaciones:

No hay democracia sin ámbitos adecuados para la participación y toma de decisiones.

Exactamente en este punto, se debería haber sido mas preciso en informar sobre los órganos cogestionarios constitucionales a nivel municipal, regional y nacional contenidos en Nuestra carta Magna, los cuales cumplen con el mencionado requerimiento.

No hay democracia si no se toma en cuenta la cultura organizativa del pueblo.

Existen en la Ley de los Consejos Locales de Participación Pública, el establecimiento de los niveles organizacionales representados por los Consejos Comunales y Consejos Parroquiales que cumplen perfectamente con adecuarse, mediante las Asambleas de Ciudadanos, a la cultura organizativa del pueblo. Pero igualmente estas figuras no son promovidas, ni consolidadas.

No hay democracia si los dirigentes no están dispuestos a tomar en cuenta las opiniones de la gente.

En este punto se omite la creación de 337 Salas Técnicas instaladas en los respectivos municipios, tal y como lo establece el articulo Nº 19 de la Ley de los CLPP, las cuales deberían haberse instaladas a principios del año 2003 y que ofrece la información integral automatizada con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.. además de Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación garantizando la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Actualmente en el País existen escasas Salas técnicas instaladas, motivado en gran parte a la ausencia de apoyo al compromiso asumido por el Ministerio de Ciencia y tecnología, el 10 de septiembre, en el seno de la Comisión Presidencial de la Transformación de la Administración Publica Nacional, y reflejada en la minuta Nº 4 (exposición de los CLPP).

No se puede concebir concretar la vinculación constitucional y legal de las opiniones y propuestas formuladas por la gente, si dichas Salas Técnicas no son instaladas.

No hay democracia sin autonomía de la sociedad civil.

La Autonomía de las organizaciones civiles y populares ha sido mermada para fines de proselitismo político y electoral del partido del Gobierno, así como lo de la oposición.

Así hemos observado como a los Círculos Bolivarianos y la Clase Media en Positivo, se le ha negado todo tipo de información y apoyo logístico y técnico para que pudieran ejercer los derechos constitucionales y legales mencionados.
Luego dichas organizaciones son desplazadas con otra figura organizativa con claros fines electorales (UBES), que contaron con todo tipo de apoyo tecnológico y logística en la etapa electoral del Referendo y las elecciones municipales, contando hasta con equipos de computadoras asignadas por PDVSA, para luego ser desprovistas de las mismas, una vez terminado los procesos electorales citados.

Igual preocupación amerita el futuro del Frente Francisco de Miranda.

No hay democracia sin información ni transparencia administrativa.

Las Autoridades en los niveles municipales, regionales y nacionales, no ofrecen oportunas y adecuadas respuestas a las peticiones de todo ciudadano, organización civil y popular que dirigen a las instancias respectivas, observandose una frustración generalizada en la mayoría de los lideres sociales que esperan resultados a sus gestiones para beneficios de sus representados.

Un caso fundamentado lo representa una actuación de Contraloría Social realizada ante una Obra financiada por el FIDES, la cual, a pesar de contar con sendos pronunciamientos de la Contraloría General, no se ha obtenido respuesta por parte del Presidente del FIDES, durante mas de un año.


Apreciada periodista Marta Harnecker, a pesar de no contar con el apoyo institucional, nos sentimos orgullosos de que las organizaciones civiles y populares, a pesar de estar sometidas a situaciones adversas con el logro de sus metas, se han mantenido firmes, demostrando sabiduría y capacidad de decisión que muchos desprecian.

De igual forma, en nuestros portales participativos, hemos mantenido la autonomía, contando con la más alta tecnología en su funcionamiento, financiándose con recursos propios de sus promotores.

Nuestro Presidente proyectó una frase muy elocuente:

“Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”

Le remito un vínculo de la última Carta Pública publicada dirigida a nuestro Presidente con relación esta temática.

Por lo expuesto la invito a que pueda analizar la posibilidad de poder revertir los resultados obtenidos por la influencia que sus aportes ideológicos en el proceso de consolidación de nuestra democracia Participativa, ya que, como se lo he reseñado, están confundiendo a nuestros líderes sociales sobre los alcances de los preceptos que nuestra Constitución nos otorgó.

Se debe lograr que nuestro Presidente sepa que todos los diputados de la Asamblea nacional lograron que “El 31 de octubre del 2004 se Eligieran 337 alcaldes con el marco de la Ley municipal y la Constitución de la Cuarta República”, y se pueda realizar rápidamente los correctivos necesarios para preservar la Quinta República.

No podemos permitir que nuestras organizaciones civiles y populares sean colocadas en un callejón sin salida y dirigidas a un fracaso protagónico, como el que se obtuvo en la Alcaldía de Porto Alegre, como resultado de la derrota electoral del alcalde de los Presupuestos participativos, ya que a diferencia de Brasil, nuestro País cuenta con una Constitución amplia y generosa en materia participativa y no requiere ser encaminada a objetivos y metas utópicas, cuando lo que se debe hacer es respetar y poner en vigencia los preceptos constitucionales y legales en esta materia

Ing. Miguel De Gregorio
Coordinador
www.consejoslocales.org

Luis Eloy Suárez
Coordinador
http://www.salatecnica.org/monagas/
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