En el IVSS

Cesante, activo o falta de dinero: ¿Una desgracia para la tercera edad?

Dada el alcance que tiene para el país la toma de decisiones que pretenden beneficiar a sectores de la población venezolana, consideramos oportuno referirnos a la determinación que aprobara el Ejecutivo Nacional por órgano de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, al promulgar el Decreto Nº 7.401, publicado el 30 de abril de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.414; según el cual se beneficiaría a un número considerable de ciudadanos de la Tercera Edad: 55 años para las damas y 60 para los caballeros.

El Decreto 7.401, establece en sus considerandos la consolidación de un Estado democrático, social de derecho y de Justicia que materializa los valores supremos de su ordenamiento jurídico y de su ocupación en la solidaridad, justicia y compromiso social, garantizando así de manera universal e indivisible los derechos humanos.

Al mismo tiempo señala que el Estado protege y enaltece a la persona humana, al dictar normas como una garantía al ejercicio pleno de sus derechos humanos, inspirado en la justicia social como un instrumento de lucha contra la exclusión dando prioridad a los grupos más vulnerables de la población al facilitar su inclusión en la Seguridad Social. Además agrega “Que el Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias para facilitar el otorgamiento y el disfrute de las pensiones de vejez previstas en el sistema de Seguridad Social para las personas que hayan cumplido con la edad exigida legalmente para ello”.  

Este contenido podría considerarse como todo un poema, la buena intención del Ejecutivo Nacional luce bastante clara al fijar la consiguiente norma que autoriza a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo a fin de ponerla en práctica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Incluso le sugieren atender los principios de celeridad, eficacia y “…a la simplificación de trámites administrativos a objeto de ofrecer una oportuna y adecuada respuesta”.

De acuerdo con lo antes expuesto es difícil encontrar argumentos que traben el procedimiento establecido en el precitado Decreto, sin embargo la desgracia que atraviesan algunos ciudadanos de la Tercera Edad al sentirse excluidos porque no tienen el dinero para cancelar el resto de las cotizaciones que cubra las 750 que le exige la Ley y los que,  en su respectiva Cuenta Individual, registro que lleva el IVSS, aparecen con la condición de Activo, aunque desde hace bastante tiempo están sin trabajo, razón por la cual es rechazado en las Oficinas Regionales, pues al parecer, en el IVSS impera el criterio al margen del Decreto, que debe poseer la condición de Cesante. Pero eso no es todo, debe estar Cesante antes de la publicación del Decreto 7.401, o sea, antes del 30 de abril de 2001. Y no sólo eso, sino que su egreso debió haberse procesado antes de esa fecha a través del PROYECTO TIUNA, un sistema que ha estado fuera de servicio por un tiempo bastante significativo. Es decir, una persona que aparece Cesante antes de la fecha del Decreto, y el patrono procesó la renuncia del trabajador después de la fecha de publicación, esta persona, a nuestro juicio, es injustamente rechazada. Entonces vale preguntar ¿Cuál es la justicia social, la solidaridad, la inclusión, la garantía universal de los Derechos Humanos que fija el Ejecutivo Nacional en este Decreto? Por otra parte sería bueno saber ¿Tanto la Ministra del Poder Popular para el Trabajo como el Presidente del IVSS entendieron la sugerencia que indica simplificar los trámites administrativos a fin de ofrecer una respuesta oportuna y adecuada?

Al parecer estos funcionarios obviaron la buena intención, los sanos propósitos del Ejecutivo y montaron una Resolución que sólo sirve para trabar el proceso de justicia social que se pretende llevar adelante con esta medida. Pareciera ser que en tiempos de revolución la norma jurídica no respeta la jerarquía de cada uno de los organismos que componen un sistema. Es bien sabido que una Resolución Ministerial no puede estar por encima de un Decreto Presidencial. Siendo así, entonces se puede interpretar que el Presidente Chávez ha sido burlado en su buena intención con los obstáculos que imponen los encargados de operacionalizar el Decreto en referencia.

Lo más lamentable de todo esto es que el Decreto 7.401 tiene vigencia hasta el 30-12-2010, falta poco para que una parte de la población que conforma la Tercera Edad en Venezuela sea excluida del Sistema de Seguridad Social. Pues también quedarán descartados aquellos que no tienen suficiente dinero para cancelar el resto de las cotizaciones.

Por tanto sería muy conveniente que se hiciera una revisión de estos procedimientos y se corrigiera lo que se debe corregir. Es muy favorable aplicar la norma según su espíritu, propósito y razón; de no ser así podríamos inferir que la letra del Decreto, para algunos, es una ficción engañosa que sólo sirve para abrigar falsas esperanzas, ilusiones aciagas y frustración social compartida. Siendo todo esto un opaco presagio que marca puntos muy oscuros en el comportamiento del Ejecutivo Nacional en perjuicio de los sectores más débiles de la sociedad venezolana.

Email: camejosuarez@hotmail.com

 



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