La importancia del seguimiento, control previo y actas de entrega en la administración pública

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su reforma del año 1999 presento una novedad la cual fue la existencia de un quinto poder publico llamado EL PODER CIUDADANO , el cual dentro de sus atribuciones esta,  de acuerdo a lo establecido en el articulo 274 de la CRBV la de Prevenir , investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA es uno de los tres (03) Órganos que forman parte del poder ciudadano el cual se encarga del CONTROL POSTERIOR mediante funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. 

Todo aquel funcionario Publico que ingresa a ocupar un cargo de dirección dentro de la administración publica esta en la obligación y el derecho de solicitarle a su antecesor un  ACTA DE ENTREGA , donde se refleje el STATUS de lo que esta dejando al nuevo funcionario, dicha acta de entrega esta regulada por la ley de la contraloría General de la República y por la providencia N° 01-00-000162 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.229 28 de julio de 2009, es importante destacar que es conveniente también realizar una AUDITORIA de lo que esta recibiendo  a los fines de definir ante la ley la responsabilidad en el tiempo de cada uno de los funcionarios involucrado; de detectarse incongruencias en las auditorias realizadas se recomienda hacer la denuncia correspondiente ante los órganos competentes . 

Todas estas normativas emanadas del poder ciudadano tienen su antesala en las experiencias que se tuvieron en cuanto a hechos de corrupción con la constitución de 1967, debido al alto grado de corrupción existente en los gobiernos de lo IV Republica, lo que dio pie al dicho que dice EL ESTADO NO TIENE DOLIENTES. Y es precisamente  este el tema del presente articulo donde la mayoría de los Venezolanos (sean estos opositores y oficialistas ) condenan enérgicamente la situación del descontrol en cuanto al manejo de los recursos que presenta actualmente la empresa PDVAL por la situación de los 1300 contenedores contentivos de alimentos en estado de descomposición. Ya el presidente Chávez se manifestó al respecto y conmino a las autoridades judiciales a aplicar la ley a los responsables de dicha situación. 

Sin embargo , es importante destacar que todas estas situaciones se presentan debido a múltiples factores , entre ellas tenemos:  1) Corrupción de los funcionarios involucrados (la sobrefacturación para efectos de obtener mas dólares preferenciales así como para aumentar su COMISION), 2)Negligencia de los funcionarios involucrados ( muchos se confian excesivamente del personal  a quien tienen delegada esa función y como no conocen la operatividad del proceso no tienen como controlar ), 3) Saboteo de los funcionarios Involucrados (muchos funcionarios a quienes se les delego esa función lo hacen de forma premeditada  para dañar la revolución)….etc.…., estos factores hay que considerarlos a la hora de asumir un cargo de dirección y para ello todo aquel que se encuentre en un cargo de dirección en la administración Publica tiene que tener un equipo de CONTROL Y SEGUIMIENTO DE OPERACIONES o lo que comúnmente hemos llamado un CONTROL PREVIO,  y con ello se asegurara que las operaciones estén por buen camino .  

Si el funcionario que lo antecedió se caracterizo por delegar todo, controlar muy poco la gestión, por no innovar ( por complacer a las mafias), por seguir y aupar a grupos mafiosos dentro de las instituciones publicas, por colocar funcionarios deshonestos o lo que es peor opositores mal intencionados dentro de Cargos de dirección , por ser corrupto o negligente y en definitiva por llevar de forma DESCONCENTRADA ( confiar en la información que te dan los cargos de dirección de abajo)  entonces es necesario ser mas investigador a la hora de asumir el cargo que se esta recibiendo y poner las cartas sobre la mesa desde un principio. Ahora si el funcionario que lo antecedió se caracterizo por ser centralista ( aunque les duela a muchos a esto es a lo que debemos volver para garantizar un control efectivo) ya que la tecnología actual lo permite hay formas de hacer un control y seguimiento de las operaciones que hacen los entes públicos por todo el territorio regional aplicando los debidos controles ( sobre todo el control perceptivo) , y también se caracterizo por su honestidad, don de mando , poder moral ….etc.…entonces es un factor a considerar a la hora de asumir el cargo sin investigar tanto. 

Definitivamente es la hora de decidir o salimos de los corruptos o el pueblo nos lo va a cobrar, les dejo un extracto de lo que debe contener el acta de entrega: 

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE lOS ÓRGANOS y ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

Providencia N°  01-00-000162 publicada en Gaceta Oficial Nº  39.229 28 de julio de 2009 
 

Artículo 5°-  Están obligados a hacer entrega formal mediante acta, todos los servidores públicos que ejerzan funciones en: 

1) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.

4) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

5) Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios federales y dependencias federales.

6) Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7) El Banco Central de Venezuela.

8) Las universidades públicas.

9) Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10) Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquellas.

11) Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 

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Contenido del acta 

Artículo 10.- El acta de entrega deberá contener lo siguiente:

1) Lugar y fecha de la suscripción del acta.

2) Identificación del órgano, entidad, oficina o dependencia que se entrega.

3) Identificación de quien entrega y de quien recibe.

4) Motivo de la entrega y su fundamentación legal.

5) Relación de los anexos que acompañan al acta y que se mencionan en los Artículos 11 al 17 de las presentes Normas, según sea el caso, con mención expresa de que forman parte integrante del acta.

6) Suscripción del acta por parte de quien entrega y de quien recibe. 

Anexos del acta

Artículo 11.- El acta de entrega a que se refiere el Artículo anterior deberá acompañarse de los anexos siguientes:

1) Estado de las cuentas que refleje la situación presupuestaria, financiera y patrimonial, cuando sea aplicable.

2) Mención del número de cargos existentes, con señalamiento de si son empleados u obreros, fijos o contratados, así como el número de jubilados y pensionados, de ser el caso.

3) Inventario de los bienes muebles e inmuebles.

4) Situación de la ejecución del plan operativo de conformidad con los objetivos propuestos y las metas fijadas en el presupuesto correspondiente.

5) Índice general del archivo.

6) Cualquier otra información o documentación que se considere necesaria. 

Ver COMPLETO aquí…………. 

www.cgr.gob.ve/descarga.php?...CGRNormasRegularEntrega.../CGRNormasRegularEntrega

(*)Abogada

Revolucionaria

https://twitter.com/comparemos



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